Sociedad y Justicia
Ver día anteriorLunes 13 de enero de 2014Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio

Deberán fijarse incentivos: borrador de ley sobre el líquido

Que el agua sea un derecho, no implica su gratuidad, señala la Conagua
 
Periódico La Jornada
Lunes 13 de enero de 2014, p. 33

Aunque la Constitución establece el derecho humano al agua, no implica que deba ser gratuita. Para garantizar el acceso de la población se fijarán incentivos de mercado, económicos y ambientales, señala el borrador de la ley General de Aguas de la Comisión Nacional del Agua (Conagua).

El documento, que circula entre organizaciones y académicos promotores de la iniciativa ciudadana de la citada ley, que se debía establecer en febrero de 2013 a partir de los cambios efectuados en 2012 a la Constitución, precisa en la exposición de motivos que se busca establecer las bases y principios no sólo para que el Estado garantice el derecho humano al líquido, sino también para que el sector social y privado participen de activa y corresponsablemente.

Señala que el derecho humano al agua no implica que ésta y el saneamiento deban ser gratuitos, aunque apunta que nadie debería estar privado por no poder pagarla. Añade que los pagos por el servicio deberán basarse en el principio de la equidad, a fin de garantizarlos, ya sean realizados por el sector público o el privado.

Un componente para garantizar el derecho humano al agua, agrega, es contar con un marco normativo adecuado a las necesidades productivas y de desarrollo del país, así como establecer políticas públicas que permitan generar incentivos económicos y ambientales para que los usuarios usen eficientemente el líquido y además mejore el financiamiento de la infraestructura.

Para ello, apunta, se requiere un sistema financiero del agua en el que participen instituciones públicas y privadas, que permita canalizar los recursos de distintas fuentes de ingreso hacia programas y proyectos de inversión, para desarrollar y sostener el sector hídrico.

Propone una política general de precios óptimos para una regulación eficiente, con dos estructuras compuestas por los precios, en función de los diferentes usos del agua, como el industrial, el público urbano, la acuacultura y los relativos a la prestación de servicios.

Sobre estos últimos plantea que las contribuciones y aprovechamientos establecidos por los congresos estatales deben considerar los costos de operación, entre otros puntos.

Asimismo, que los esquemas establecidos por las legislaturas estatales deberán contar con esquemas tarifarios equitativos para la prestación de los servicios de líquido potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales.

En el artículo 29 apunta que la autoridad está obligada a garantizar el acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo personal y doméstico.

En relación con las tarifas, el borrador señala que los órdenes de gobierno deben establecerlas de forma asequible, proporcional y equitativa.