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Economía Moral

Reforma energética peñista: paso definitivo a la subordinación global/ IV

Los transitorios 14 y 15 de la reforma limitan funciones del Legislativo

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l Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo (Fomexpe en adelante) que la reforma energética (RE) crea, reformando el artículo 28 constitucional, como fideicomiso público fungiendo el Banco de México (BdeM) como fiduciario, fue dotado de facultades para “recibir, administrar y distribuir los ingresos derivados de las asignaciones y contratos… con excepción de los impuestos”. Es decir, facultado para manejar toda la renta petrolera formada por los derechos petroleros que, como expresa el transitorio 14, representa 4.7 por ciento del PIB (participación mayor que sectores tan importantes como finanzas y seguros, educación, industria alimentaria, sector agropecuario y pesca, y otros; véase gráfica), y como mostré en la gráfica de la entrega del 10/1/14, representó en 2012 el 38.3 por ciento de los ingresos fiscales del gobierno federal. Veamos el texto de los transitorios 14 y 15. El primero, después de reiterar lo citado que se añadió al artículo 28 de la Constitución, establece que los “ingresos se administrarán y distribuirán conforme a la siguiente prelación y conforme se establezca en la ley para:

1. Realizar los pagos establecidos en dichas concesiones y contratos; 2. Realizar las transferencias a los Fondos de Estabilización de los Ingresos Petroleros y de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas hasta que el primero llegue a su límite máximo que deberá establecerse en la legislación correspondiente que deberá reformarse. Este fondo se estableció en 2000 para financiar el gasto público en los casos en los que el ingreso petrolero cae (por baja en precios o volumen exportado) por debajo de lo previsto en la Ley de Ingresos. 3. Realizar las transferencias al Fondo de Extracción de Hidrocarburos, a los fondos de investigación en materia de hidrocarburos y sustentabilidad energética, y en materia de fiscalización petrolera. El de extracción está estipulado en la Ley de Coordinación Fiscal (artículo 4° B), es pequeño: sólo 0.6 por ciento del derecho ordinario de extracción de hidrocarburos, y se distribuye, con base en una fórmula, entre las entidades federativas consideradas petroleras. Los de investigación y sustentabilidad se refieren a los fondos sectoriales Sener-Conacyt y se derivan del derecho para la investigación científica y tecnológica en materia de hidrocarburos, establecido en el artículo 254bis de la Ley Federal de Derechos que establece su monto en 0.65 por ciento del valor de la extracción de petróleo y gas natural, del cual 63 por ciento se destinará al fondo de investigación, 15 para el Instituto Mexicano del Petróleo y 20 por ciento para el fondo de sectorial de sustentabilidad y el 2 por ciento restante a formación de recursos humanos especializados en petróleo.

4. Transferir a la Tesorería de la Federación los recursos necesarios para que los ingresos petroleros del gobierno federal (incluyendo lo transferido en los puntos 2 y 3) que se destinan a cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada año, se mantengan en 4.7 por ciento del PIB, que corresponde a la observada en 2013. El transitorio lista los derechos que conforman este 4.7 por ciento del PIB, o sea, la renta petrolera. 5. Destinar recursos al ahorro de largo plazo, incluyendo inversión en activos financieros. Después establece en qué casos se pueden destinar recursos de este ahorro a otros fines y en qué proporciones. Cuando el saldo del ahorro público de largo plazo sea igual o mayor a 3 por ciento del PIB del año previo, se podrá destinar hasta 60 por ciento del incremento observado en el año anterior (siempre y cuando el saldo no baje de 3 por ciento del PIB) a los siguientes fines: a) hasta 10 por ciento a la pensión universal; b) hasta 10 por ciento para financiar proyectos de inversión en ciencia, tecnología e innovación, y en energías renovables; c) hasta 30 por ciento para fondear un ‘vehículo de inversión’ especializado en proyectos petroleros y, en su caso, en inversiones en infraestructura para el desarrollo nacional; y d) hasta 10 por ciento en becas para la formación de recursos humanos en ‘universidades y posgrados’, en proyectos de mejora a la conectividad (¿eléctrica? ¿de Internet?), así como al desarrollo regional de la industria. Establece que, en las materias de este último punto, salvo las becas mencionadas, no podrán destinarse recursos a gasto corriente. Después de esta enumeración añade que, sujeto a la condición de no disminuir el ahorro de largo plazo de 3 por ciento del PIB, la Cámara de Diputados, con la aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes podrá modificar los límites y los posibles destinos mencionados en los incisos anteriores. (¿Por qué, si no para limitar al Legislativo, habrían de requerirse dos tercios para modificar estipulaciones que, una vez formuladas las leyes secundarias, dejarán de ser constitucionales?) Cuando el saldo acumulado del ahorro público de largo plazo sea equivalente o superior a 10 por ciento del PIB del año previo, “los rendimientos financieros reales anuales serán transferidos a la Tesorería de la Federación como recursos adicionales al 4.7 por ciento establecido en el numeral 4. También establece que, en caso de una caída significativa de los ingresos públicos por reducción del PIB, por caída en los precios del petróleo o baja de la plataforma de producción de petróleo, y una vez que se hayan agotado los recursos en el Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros o su equivalente, la Cámara de Diputados podrá aprobar, mediante votación de las dos terceras partes de los miembros presentes (otra vez el candado), la integración de recursos de ahorro público de largo plazo al Presupuesto de Egresos de la Federación, aun cuando este ahorro se redujera por debajo de 3 por ciento del PIB.

El transitorio 15 define que el Comité Técnico del Fomexpe estará integrado por los secretarios de Energía y Hacienda y por el gobernador del Banco de México, más cuatro personas (sin ningún requisito o causa de exclusión: podrían ser ejecutivos de transnacionales petroleras) nombradas por el Ejecutivo federal con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes del Senado. Este comité tendrá las siguientes funciones: a) determinar la política de inversiones de los recursos del ahorro de largo plazo sujeto a lo establecido en el numeral 5; b) instruir al BdeM para que transfiera recursos a la tesorería, de acuerdo con lo antes señalado, y c) recomendar a la Cámara de Diputados en febrero de cada año la asignación de los fondos de ahorro, para el año siguiente, a los incisos a), b), c) y d) del numeral 5. Otra vez limita a dicha cámara a aprobar o modificar tales asignaciones (en abril) , advirtiendo que no podrá asignar recursos a proyectos específicos, facultad que reserva para el Ejecutivo federal como parte de la formulación del Proyecto de Presupuesto de Egresos, en cuya aprobación (noviembre) vuelve a limitar a la cámara a reasignar recursos entre los proyectos incluidos por el Ejecutivo, pero sin poder incluir nuevos proyectos ni modificar las asignaciones entre rubros que ya habría aprobado en abril. La crítica de estas estipulaciones quedó para al próxima entrega, pues se acabó el espacio.

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