Opinión
Ver día anteriorMartes 28 de enero de 2014Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio
 
Desviación de poder: rasgo estructural de Estado
S

i 2013 terminó con el golpe de la reforma energética, 2014 se inicia con la puesta en marcha de una operación que tiene como escenario Michoacán y como centro el supuesto combate a las llamadas autodefensas, cuyas variantes se muestran en todos los medios. A primera vista puede plantearse que el peñanietismo dio vuelta a la página y se muestra seguro de que es cosa de trámite la emisión de legislación secundaria de las reformas cuyo triunfo tanto han festejado. Sin embargo, vistos con cuidado, ambos temas guardan relación al colocar la mirada en la similitud de decisiones de Estado cuya constitucionalidad está en entredicho, y su patrón común se encuentra en la desviación de poder, cuyo rasgo está inserto en el Estado de manera estructural.

En el primer caso ha quedado reiteradamente señalado el hecho de que se modificaron decisiones políticas fundamentales, que dieron sentido al pacto histórico de 1917, al reformar los artículos 27 y 28 de la Constitución, con la finalidad de otorgar a particulares contratos de utilidad compartida y privatizar la refinación del petróleo, la petroquímica, el gas, la industria eléctrica y la distribución y comercialización de los energéticos, y con ello, como señaló el grupo Paz con Democracia, se desconoció la soberanía que la propia Constitución refiere en sus artículos 39 y 41; la reforma en materia energética es política, social y éticamente ilegítima. México aparece como modelo de un Estado que se pone en contra de su pueblo, que decide su desarrollo sin tomar en cuenta que se trata de un derecho del pueblo, no del Estado ( La Jornada, 20/12/13). Están en curso diversos procesos de impugnación a tales decisiones, que seguramente se manifestarán principalmente en las calles, con algún paso fugaz por el Poder Judicial, pues ya está visto que en el Congreso la hegemonía marca el dar la espalda a planteamientos populares y otorgar prioridad a los designios del Ejecutivo.

En el caso Michoacán, sin la definición precisa de una política nacional que marque la diferencia con la llamada guerra calderonista contra el crimen organizado, y ante el efectivo desbordamiento de la violencia en una de sus regiones, se dio una suerte de golpe de mano efectista que nuevamente fue omiso en materia de constitucionalidad. No se conoce a ciencia cierta cuál fue el mecanismo jurídico utilizado por el gobernador de ese estado para solicitar la intervención federal. Lo que resulta evidente es que no se compadece del federalismo el decreto presidencial donde se crea la Comisión para la Seguridad y el Desarrollo Integral del Estado Michoacán. Con una suerte de comisionado plenipotenciario, ¿existe en efecto una virtual desaparición de poderes con un gobernador que declara que no es un pelele? Estos años hemos vivido una guerra formalmente no declarada, mientras el precepto del artículo 129 constitucional parece eufemismo: En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar.

De igual forma resulta el artículo 165 de la Constitución michoacana: Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando, por alguna rebelión o estado grave de emergencia, se interrumpa su observancia. Buena decisión, sin duda, la del Tribunal Permanente de los Pueblos, que determinó demandar al Estado mexicano por la desviación de poder, doctrina que se perfiló en el sistema interamericano a raíz del caso del general Gallardo, donde se mostró que usa de su poder en casos, por motivos y para fines distintos de aquellos en vista de los cuales este poder le ha sido conferido (informe 43/96, del 15 de octubre de 1996). El pormenorizado recuento de agravios que ha realizado este emblemático tribunal de conciencia en el país en diversas audiencias da cuenta de ello. Como bien señaló uno de sus principales representantes: El TPP se ha centrado recientemente en violaciones de crímenes económicos, pues se considera que espacios como la Corte Penal Internacional los han evitado al sostener que los estados tienen autonomía interna para abordar la economía obviando el enlace trasnacional de las políticas neoliberales. ¿A quíenes se dirigió Peña Nieto en el escenario de Davos cuando declaró sobre Michoacán: “El Estado mexicano no puede ser permisivo ni tolerar la presencia de grupos, por más genuinos que sean en materia de querer defenderse o de autodefenderse (…)” ( Proceso, 26/1/14). Si asumimos que las llamadas autodefensas se han armado para enfrentar al crimen organizado ante la incapacidad del Estado, curiosamente la operación se centra en ellas y no en quienes no son por cierto ajenos a la dimensión económica más allá del narcotráfico. Se habla de exportación de hierro, así como su participación en minería, ¿disputa de mercados? Justamente ahí se encuentra el real motivo de los dos casos que referimos.