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La decisión les permitirá acreditarse y obtener beneficios, como talleres

Sexoservidores obtienen un amparo para que se les considere trabajadores no asalariados

Se les violó el derecho a la salud, especialmente sexual y reproductiva, considera juez

 
Periódico La Jornada
Martes 11 de febrero de 2014, p. 15

Una juez federal amparó a un grupo de sexoservidoras y servidores a efecto de que se les considere trabajadores no asalariados y se les acredite como tales, ya que limitar la prostitución a que es un trabajo deshonesto y por el hecho de que se le considere como una falta administrativa, hace nugatorio su derecho al trabajo.

La juez primera de distrito en materia administrativa, Paula María García Villegas, resolvió lo anterior y agregó que la Constitución federal no prohíbe la prostitución, sino señala que el ejercicio del derecho a la libertad de trabajo se condiciona a que no se dañen los derechos de terceros o de la sociedad en general, y que la actividad sea ilícita.

No se debe estigmatizar a los trabajadores sexuales por motivos morales ni verlos desde el punto de vista de si escandaliza la moral de algunos miembros de la sociedad, pasando por alto la alta complejidad que tiene, como es la situación de vulnerabilidad y marginación en la que se encuentran, aseveró la juzgadora, quien señaló que a los sexoservidores se les violó el derecho a la salud, especialmente sexual y reproductiva, a la educación y en algunos casos se ha transgredido su dignidad humana.

La problemática que gira en torno a la prostitución es muchísimo más compleja que la simple calificación moral o descalificación simplista de ese oficio como un trabajo que no puede considerarse honesto, digno o socialmente útil, enfatizó.

Los quejosos impugnaron la constitucionalidad del artículo 24 fracción VII de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal, que sirvió de fundamento para que el 4 de marzo de 2013 la Subdirección de Trabajo No Asalariado de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo del Gobierno del Distrito Federal les negara la credencial de trabajadores no asalariados, bajo el argumento de que dicha norma prevé el sexoservicio como una infracción de carácter administrativo, cuando exista queja vecinal.

García Villegas ordenó a las autoridades laborales capitalinas emitir las credenciales solicitadas por los quejosos y quejosas como trabajadores no asalariados; que le expliquen que tienen derecho a la educación, salud, alimentación, vivienda digna y a sus derechos laborales (como sería a formar sindicatos), y les ofrezcan gratuitamente cursos y talleres para que puedan tener una alternativa laboral y estén en condiciones de elegir, si es su deseo, dedicarse a la prostitución o a otra actividad.

La sentencia responsabilizó a las autoridades administrativas a que tomen cartas en el asunto e informen, preparen y protejan a este grupo social vulnerable.