Economía
Ver día anteriorLunes 17 de febrero de 2014Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio

La reforma no modifica la ley sobre derechos de autor, alega en documento al Ifetel

Televisa advierte que defenderá sus intereses como productora de obras

Considera que el órgano regulador carece de competencia para limitar la titularidad de sus contenidos audiovisuales y que se debe respetar el monopolio de explotación que tienen los autores

Foto
Ricardo Salinas Pliego (izquierda), presidente de Grupo Salinas y de Televisión Azteca, y Emilio Azcárraga, presidente del consejo de administración de Grupo Televisa, hoy en el centro del debate sobre las repercusiones de la reforma en telecomunicaciones. Aquí en imagen de archivoFoto Marco Peláez
 
Periódico La Jornada
Lunes 17 de febrero de 2014, p. 31

Televisa advirtió al Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) que actuaría conforme a derecho para defender sus intereses como productora de obras audiovisuales protegidas bajo la Ley Federal de Derecho de Autor, una vez que el órgano regulador puso a consulta pública los lineamientos generales para que las televisoras cumplieran con el mandato constitucional de must carry y must offer.

El pasado 18 de diciembre la empresa de Emilio Azcárraga envió al Ifetel su comentario sobre los lineamientos, en el que señala que en la reforma a telecomunicaciones y competencia no se modificó el artículo 28 de la Carta Magna, en el que se reconocen los derechos morales y patrimoniales de autor.

Puntualizó que conforme a la legislación vigente el Ifetel carece de competencia para limitar la titularidad de los derechos de autor que tiene Televisa sobre las obras individuales que se contienen en las señales radiodifundidas por diversos concesionarios de televisión abierta, respecto de las cuales tiene los derechos patrimoniales de autor.

En el documento que fue presentado al órgano regulador por el representante de la empresa, Jesús Alejandro Araujo, señala que para todos los efectos legales a que haya lugar, Televisa comparece a este procedimiento a hacer las manifestaciones que antecede, haciendo una expresa reserva de derechos y acciones sobre el resultado de esta consulta y sobre la futura y probable aprobación de los lineamientos generales, sin limitar.

La consulta se realizó, pero el Ifetel no abordó el tema el miércoles pasado en la sesión de pleno donde probablemente aprobaría los lineamientos, porque el 10 de febrero recibió una notificación del juez 32 de lo Civil en el que le informa que ese regulador no tiene facultades para decidir sobre temas de derecho de autor. Este litigio data de 2011 y es de Televisa contra Dish.

El Ifetel decidió suspender el análisis de los lineamientos y solicitó a la Presidencia de la República promover una controversia constitucional para que sea la Suprema Corte de Justicia de la Nación la que resuelva el conflicto derivado del litigio contra Dish.

Sin embargo, las manifestaciones y reserva de derechos que Televisa hizo ante el Ifetel como parte de la consulta pública van en el mismo tenor que la notificación del juez 32. Televisa es la mayor productora de contenidos de habla hispana en América Latina y Estados Unidos, pero también vende sus programas al mercado europeo y asiático.

Televisa manifestó ante el Ifetel que ese órgano regulador carece de competencia para limitar la titularidad de los derechos de autor que tiene Televisa, sobre las obras audiovisuales que se contienen en las señales radiodifundidas por diversos concesionarios de televisión abierta, respecto de las cuales tiene los derechos patrimoniales de autor. El juez dijo que el Ifetel no puede resolver sobre derechos de autor, lo cual le corresponde a esa autoridad, en el caso de los canales 2, 4, 5, 9, canales espejos y de televisión digital terrestre de la empresa.

La televisora argumentó ante el Ifetel que el Constituyente decidió no reformar la porción no normativa del artículo 28 constitucional que reconoce el derecho fundamental de los titulares de derechos morales y patrimoniales de autor respecto de sus obras protegidas, manteniendo así, en los mismos términos que el propio Constituyente de 1917, el reconocimiento del derecho fundamental de los titulares de los derechos de autor, como una excepción a la libre concurrencia, como un reconocimiento al monopolio de explotación que tienen los autores sobre sus obras.

Señaló que ante este hecho las leyes ordinarias, federales o locales no pueden estipular límites al ejercicio de los derechos fundamentales, y en materia de derecho de autor la libre concurrencia y el monopolio de explotación que tienen los autores impide que cualquier autoridad intente establecer límites a este derecho fundamental que no encuentren fundamento alguno en la Constitución.