Opinión
Ver día anteriorMartes 18 de febrero de 2014Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio
 
La primera ley sobre divulgación científica
U

na de las cosas que llama la atención de la primera ley sobre la divulgación científica enviada el pasado 6 de febrero al Poder Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial, es que en su largo recorrido legislativo contó con el respaldo de todos los partidos políticos. Desde la votación inicial en la sesión plenaria de la Cámara de Diputados del 26 de abril de 2011, obtuvo 409 votos a favor, sólo uno en contra y una abstención. Luego, al pasar a la Cámara de Senadores en la que se le hicieron algunas modificaciones, el pleno la aprobó por unanimidad con 88 votos. De regreso a San Lázaro en la que se le hicieron todavía algunos ajustes, la votación final tampoco registró sufragios negativos o abstenciones y fue aprobada por 300 votos surgidos de todos los grupos parlamentarios. Estamos así ante un ordenamiento legal producto del consenso entre grupos sociales (o sus representantes) con posturas políticas e ideologías distintas, que coinciden en la importancia que tiene el conocimiento científico y la necesidad de llevarlo a sectores amplios de la población.

Todo el proceso legislativo que llevó a la aprobación del decreto que modifica la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) es muy interesante, pues nos muestra, además, qué es lo que entienden los diputados y los senadores por divulgación de la ciencia, y cuáles son los beneficios que esperan se produzcan en la sociedad a través de ella. También permite examinar cuáles son los alcances de la modificación legal y cuáles sus limitaciones.

El artículo segundo de la Ley Orgánica del Conacyt incluye ahora en uno de sus incisos lo siguiente:

“XI. Apoyar la generación, difusión y aplicación de conocimientos científicos y tecnológicos.

Para ello, el Conacyt deberá emprender acciones que fomenten y fortalezcan las actividades de divulgación científica entre los investigadores del país y las organizaciones de la sociedad civil.

De igual forma, deberá incentivar la vinculación entre estos actores y las instituciones del sistema educativo nacional a fin de fortalecer la capacitación de los educadores en materia de cultura científica y tecnológica”.

De acuerdo con lo anterior corresponde al Conacyt fomentar y crear incentivos para la divulgación científica. No podría haber un mejor momento para que esto ocurra, no sólo porque este Consejo ahora cuenta con los recursos para hacerlo, sino además porque en su cuerpo directivo se encuentran personas que conocen en detalle qué es la divulgación y la comunicación pública de la ciencia y comprenden su importancia, cito como ejemplos al propio director general, Enrique Cabrero, quien se ha propuesto llevar a México hacia una sociedad del conocimiento, y a la doctora en física Julia Tagüeña, actual directora adjunta de Desarrollo Científico, quien ha sido directora general de Divulgación de la Ciencia en la Universidad Nacional Autónoma de México y presidenta de la Sociedad Mexicana de esa especialidad.

De acuerdo con la nueva disposición, la responsabilidad del Conacyt tiene dos componentes: Por un lado fomentar entre los investigadores las tareas de divulgación. Significa que se deberán realizar acciones para que compartan con personas no especializadas los conocimientos que se producen en sus respectivos campos a escala mundial y los avances en sus propias investigaciones. Aunque no sé si se llegue hasta allá, en mi opinión, el fomento a la divulgación ameritaría ajustes en los criterios de evaluación del Sistema Nacional de Investigadores.

También esta labor del Conacyt deberá incluir a las organizaciones de la sociedad civil. ¿Quiénes son éstas? Si atendemos a las consideraciones en los distintos proyectos de decreto discutidas por los legisladores, los ejemplos serían organismos como la Academia Mexicana de Ciencias, el Foro Consultivo Científico y Tecnológico, o las diferentes sociedades científicas –que son asociaciones civiles–, aunque podría ampliarse a otras que surjan con ese propósito.

El segundo componente consiste en conectar a los investigadores y organizaciones civiles con el sistema educativo en todos sus niveles (originalmente se refería sólo a la educación básica, pero fue corregido por el Senado). Esta vinculación tiene en esta ley un objetivo: la capacitación de los maestros.

El nuevo ordenamiento representa un avance innegable en la difusión del conocimiento. Pero cada paso hacia adelante nos muestra también qué tan lejos queda el objetivo. La principal limitación de esta ley es, a mi juicio, que está diseñada sólo para el campo de la educación formal. No todos los mexicanos tienen el privilegio de asistir a una escuela. Una de las armas principales con las que cuenta la divulgación de la ciencia, y es parte de su propia esencia, es su capacidad para desenvolverse en el vasto territorio de la educación no formal, lo que permite llegar a todos… Al menos sabemos hacia dónde tenemos que ir ahora.