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Terrorismo
D

urante la aprobación de los cambios al artículo 139 del Código Penal Federal en el Senado el 26 de abril del 2007, con los que sobre todo se obsequiaron los deseos de la política exterior del gobierno de Estados Unidos, y se tipificó y sancionó con severidad el delito de terrorismo, hubo voces que alertaron de que con ello se estaba también de paso legalizando la criminalización de la protesta social. Tanto es así que al día siguiente los coordinadores de los partidos se comprometieron por escrito, algunos sorprendidos, a realizar una reforma en un siguiente periodo extraordinario de sesiones a finales de mayo o a principios de junio.

Bastaría, en efecto, que en una manifestación se suscitaran o provocaran, como sucede, actos de violencia, incluso por parte de las autoridades, para que sus integrantes fueran condenados como terroristas, pues el artículo consideraba como tales a cualesquiera ciudadanos que pretendieran presionar a la autoridad para que tome alguna determinación –lo cual es, según el poder judicial una de las características, por cierto discutida, del delito de terrorismo–, utilizando cualquier otro medio violento, no especificado en la mencionada reforma. Sin embargo, que sepamos, dicho ofrecimiento, al menos en el tiempo prometido, jamás se cumplió. Y quizás por ello el 31 de mayo de 2013 la presidencia de la República adicionó un párrafo pertinente a una nueva reforma del mencionado artículo, en el que determinaba que no se considerará como un acto terrorista las manifestaciones realizadas por grupos sociales en ejercicio de los derechos humanos, sociales o de cualquier otro ejercicio derivado de un derecho constitucional, que no atenten contra bienes jurídicos de personas o que tengan la finalidad de presionar a la autoridad para que tomen una determinación en cierto sentido sobre alguna demanda.

Lamentablemente, el 28 de noviembre siguiente la Cámara de Diputados aprobó por 318 votos a favor, 114 en contra y dos abstenciones, un proyecto de decreto en el que su Comisión de Justicia expresa significativamente que no comparte esa excluyente, en razón, supuestamente, de que estima que la libertad de expresión y sus diversas manifestaciones no deben relacionarse con el terrorismo bajo ninguna de sus vertientes. Y eliminó ese indispensable párrafo del dictamen. Para colmo, la Cámara de Senadores avaló el 11 de febrero de este año esa misma eliminación.

Fuera del Congreso se ha pretendido justificar tal omisión, argumentando que en las manifestaciones sociales es prácticamente imposible tener medios para cometer el delito de terrorismo, cuando se sigue hablando expresamente de cualquier otro medio violento, e incluso en actos en contra de bienes o servicios, ya sea públicos o privados, a los especificados más ampliamente en el artículo 139. Por lo cual, como se ha dicho, se trata de una minuta que no define claramente el delito de terrorismo y deja todo a la discrecionalidad de los jueces contrariamente a lo que sucede en México, se arguye falsamente que no son sancionados por terrorismo las personas y los grupos que participan en movilizaciones de descontento.

Por ello la presidenta de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos llamó con razón al titular del Ejecutivo Federal a ser congruente con el espíritu de la iniciativa enviada en un principio, y a vetar el documento que aprobó el Senado, hacerle observaciones y tratar de que se apruebe en los términos originales. Considerando que la reforma aprobada por el Congreso no cumple con las expectativas formuladas desde hace años por la sociedad, y que sigue no habiendo consenso en la interpretación de lo que se quiere afirmar cuando se habla de cualquier otro medio violento, dejando con ello la aplicación del artículo al libre arbitrio de las instituciones judiciales; y que tampoco lo hay con lo que se quiere decir con la expresión presionar a la autoridad para que tome una determinación, esperamos que el Ejecutivo acate esta demanda. Sin embargo, hay que decir que en el actual proceso de transformación global que lleva a cabo la trasnacionalización neoliberal, en la que los Estados nacionales se refuncionalizan para prestar un servicio más eficiente a las corporaciones trasnacionales y a los intereses financieros internacionales, al mismo tiempo que ven reducido el ejercicio de su soberanía, esta discusión causa honda preocupación en círculos académicos y de derechos humanos más informados, pues se sabe que el imperialismo actual produce a escala planetaria democracias subalternas y controladas, puestas en manos de oligarquías locales, que a través del control autoritario y coercitivo de la fuerza de trabajo y la criminalización de la protesta social fortalecen la estabilidad social.

Como expresa Gilberto López y Rivas: El Estado trasnacionalizado realiza reformas sustanciales en los marcos jurídicos para permitir la extraterritorialidad de las leyes de los países hegemónicos, particularmente de Estados Unidos. “Por exigencias de la Casa Blanca, por ejemplo, sin razón aparente y sin que se haya cometido un acto terrorista en México, el Senado mexicano con obsecuencia tipificó el delito de ‘terrorismo internacional’, sin que se incluyese en esta reforma la clasificación de ‘terrorismo de Estado’, que es el crimen en los espacios nacional e internacional más recurrente en los casos de las dictaduras militares del pasado, y en los últimos años consumado por agentes de inteligencia, militares y mercenarios estadounidenses”, obviando y dejando a un lado su papel en la organización de terrorismo interno.