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Ello evitará que el gasto de operación del nuevo INE se vea mermado, precisa

La consulta popular deberá quedar avalada dos meses antes de las precampañas: IFE

El actual instituto manifiesta preocupaciones en lo referente a las candidaturas independientes

 
Periódico La Jornada
Lunes 24 de febrero de 2014, p. 11

En consideración del Instituto Federal Electoral (IFE), la regulación de la figura de consulta popular deberá considerar plazos específicos para su aprobación por el Congreso de la Unión; debería estar avalada al menos 60 días antes del arranque de las precampañas. Esto posibilitaría gestionar los recursos para financiar su realización ante la Secretaría de Hacienda a efecto de que el gasto de operación del nuevo Instituto Nacional Electoral (INE) no se vea mermado.

Así lo plantea la nota técnica que el IFE remitió la semana pasada a la Secretaría de Gobernación, las dirigencias de los partidos políticos y al propio Congreso. En el documento se estipula que el plazo para la entrega de los resultados debería fijarse el segundo miércoles posterior al día de la jornada y para tal efecto se deberá considerar la incorporación de un nuevo secretario y otro escrutador para posibilitar su cómputo, sin incidir en los relacionados con los resultados de las elecciones.

El documento incluye preocupaciones respecto de las candidaturas independientes ya contempladas en la Constitución, a efecto de determinar aspectos claveS como el financiamiento de campañas, restricciones legales para su registro y su posible acceso a radio y televisión.

Entre las recomendaciones del IFE –de tipo operativo– destaca que el legislador no les confiera representación ante el Consejo General del INE, ‘‘pues esto podría hacer crecer el órgano colegiado en una proporción que lo haga ingobernable’’.

Señala también la importancia de precisar los requisitos del registro de candidatos independientes para definir sobre la posible realización de actos previos de campaña; si los plazos y requisitos serán equiparables al de los partidos políticos; determinar la cantidad de apoyo ciudadano, y fijar si requerirá un emblema para su participación.

Sobre la definición del acceso a prerrogativas y a radio y televisión, también deben determinarse requisitos y obligaciones de los candidatos, pues es fundamental que la autoridad cuente con criterios claros sobre las formas y proporción en el acceso a medios. Por las previsiones que requiere realizar la autoridad para salvaguardar estas prerrogativas, sugiere que el registro de candidatos independientes se realice 35 días antes del inicio de la campaña.

Para el IFE, una vez decidida la procedencia de la consulta, ésta deberá regularse por esquemas operativos similares a los que rigen en las elecciones federales –pues su realización será la misma fecha que éstas ocurran– , incluidas, entre otras, las formas para determinar la validez o nulidad de un voto; con la nueva estructura electoral y con las facultades que ahora tendrá el INE para involucrarse en los comicios locales, la designación de funcionarios de casilla única. Esto es, que haya un secretario y un escrutador para el cómputo federal, así como similares duplas para procesar la elección local y la consulta popular.

Proponea que los criterios de ley establecidos para proceder durante el cómputo distrital al recuento de votos total o parcial sean válidos para el recuento de votos de la consulta popular, y que el cómputo nacional de la consulta sea la suma de cómputos distritales realizados por los consejos distritales del INE, el cual será dado a conocer en sesión de Consejo General.

En materia de difusión, sus alcances deberán precisarse en la legislación secundaria, incluida la asignación de los tiempos del Estado.