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Economía Moral

Reforma energética prianista: hasta dónde quieren llegar/ I

Formas de resistencia jurídica ante las amenazas de privatización energética

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n esta nueva serie sintetizo las nueve entregas de la serie anterior sobre la reforma energética (RE) (todos los viernes del 27 de diciembre al 21 de febrero), poniendo énfasis en las intenciones (verdaderas amenazas) de privatización y destrucción de lo que queda de la soberanía nacional. La atrofia de capacidades a la que conduce la entrega, al capital trasnacional, del petróleo y la electricidad, es el paso final de la estrategia de anti-desarrollo nacional vigente, que he llamado subordinación global para contrastarla con la estrategia de desa-rrollo de autodeterminación nacional que alguna vez nos guió y que buscaba desarrollar nuestras capacidades. Esta visión coincide con la de Gilly, quien sostiene que la RE desmantela la Constitución, agudiza la integración subordinada y conlleva subordinaciones financiera, productiva, territorial-militar y política. Al abrirse el petróleo y la electricidad a la inversión extranjera, quedan incorporados a las reglas y candados del TLC que limitan mucho la soberanía nacional. Es una privatización que simula que la Nación sigue siendo la propietaria del petróleo: lo cual se expresa en el artículo 27 constitucional reformado, que sigue redactado como si el petróleo siguiera siendo propiedad inalienable de la Nación y sosteniendo que no se otorgarán concesiones, para luego contradecirse al añadir que, con el propósito de obtener ingresos para el Estado, la exploración y extracción del petróleo se llevará a cabo por empresas productivas del Estado (nueva figura jurídica), a través de asignaciones, o por particulares. La frase entrecomillada, que se repite obsesivamente en los transitorios de la RE, trata de inocular una vacuna contra el artículo 35 de la propia Constitución, que establece los derechos del ciudadano y que, en su fracción VIII (adicionada en agosto de 2013) estipula el derecho de votar en las consultas populares “sobre temas de trascendencia nacional”. Pero como, entre las exclusiones de lo que se puede votar en ellas, establece los ingresos y gastos del Estado; a nuestros simplistas legisladores les pareció que si usaban la frase ingresos del Estado en la RE, ésta quedaba excluida del derecho a votar en tales consultas.

En el párrafo sexto del artículo 28 se añadió una frase que muestra que no sólo se privatiza de facto la exploración y la extracción de petróleo, y de jure la petroquímica, los ductos y la venta de petrolíferos (incluida la gasolina y el diesel) como se aprecia claramente en los artículos transitorios (T), sino que centraliza el manejo de la renta petrolera en el Poder Ejecutivo (y reduce facultades al Legislativo), lo cual se expresa en la creación del fideicomiso Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo (Fomexpe), facultado para recibir, administrar y distribuir los ingresos derivados de las asignaciones y contratos petroleros, con excepción de los impuestos. Rediseño radical del manejo de la renta petrolera (4.7 por ciento del PIB y 38.3 por ciento de los ingresos fiscales del gobierno federal). Mientras, el mundo avanza muy poco hacia fuentes de energía renovables. (Véase Gráfica).

Contraviniendo la facultad genérica de la Cámara de Diputados (CdeD) de aprobar por mayoría absoluta el Presupuesto, el T14° dispone que la CdeD sólo podrá modificar los destinos y límites monetarios de cada uno de los destinos del ahorro público de largo plazo (derivado de los ingresos públicos no tributarios del petróleo), por acuerdo de las dos terceras partes (mayoría calificada). Además, el T15° dispone, en contradicción con las disposiciones del Capitulo II de la Constitución, que en la asignación de dichos recursos de ahorro público de largo plazo, “la Cámara de Diputados no podrá asignar recursos a proyectos o programas específicos”. Una tercera violación constitucional, es la facultad (insólita) que se le otorga al Comité Técnico del Fomexpe de “recomendar a la Cámara de Diputados, a más tardar el 28 de febrero de cada año, la asignación de los montos correspondientes a los rubros…”: a) pensión universal; b) proyectos en ciencia y tecnología, y energías renovables; c) inversión petrolera o en infraestructura; y d) becas y otros rubros) en los que se podrá invertir el ahorro público de largo plazo. Esto contradice, de manera evidente, el artículo 74 fracción IV que le otorga a la CdeD la facultad exclusiva de “Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal”. La facultad del Ejecutivo Federal de formular y enviar a la CdeD dicho proyecto, es usurpada, parcialmente, por el Comité Técnico del Fomexpe. Estas contradicciones con otras partes de la Constitución, abren la posibilidad de acudir al amparo sobre el contenido sustantivo (complementario al amparo sobre el procedimiento de aprobación que presentaron 23 receptores del Premio Nacional de Ciencias y Artes, así como senadores de PRD, PT y MC), además de los recursos de controversia constitucional y acción de inconstitucionalidad. Hay que acudir a estas vías y también luchar porque la RE se someta a la consulta popular establecida en el artículo 35 de la Constitución como derecho ciudadano. Aunque la reversión de jure de la RE puede tardar varios años, hay que luchar también por su reversión de facto: mientras siga viva alguna impugnación, las trasnacionales dudarán mucho en invertir por miedo a que alguna pueda prosperar.

El miércoles 26 en el Senado hubo una confrontación entre las fuerzas pactistas defensoras a ultranza de la RE y los senadores de la izquierda unidos a una fracción del PAN, en torno a la Ley de Consulta Popular, reglamentaria del derecho ciudadano discutido antes. Según la descripción de La Jornada (jueves 27 de febrero, p.13) tanto la fracción del PAN como la del PRD se dividieron. Javier Corral habría encabezado una fracción del PAN que se opuso a que las reformas constitucionales estuviesen excluidas de la consulta popular. Esto habría llevado a que se declarara un receso y a que el PRI, horas después, anunciara los cambios que acordaron con el Consejero Jurídico de la Presidencia (mostrando que las fracciones priístas del Legislativo han vuelto a ser lo que siempre fueron: una dependencia más del Ejecutivo), lo que llevó a eliminar tal restricción del texto de la ley que ahora fue devuelta a la Cámara de Diputados. Por tanto, como lo dijo el panista Héctor Larios, la decisión queda ahora (si la CdeD se alinea) en manos de la SCJN, a la cual el punto 3° de la fracción VIII del art. 35 constitucional, le da la facultad de decidir, en todos los casos, si una consulta es constitucional. Esto le da más oxígeno a la petición que el PRD presentara ante el Congreso de la Unión de consulta popular sobre la RE, con base en firmas ciudadanas (que según el PRD cumplen con el requisito numérico constitucional del 2 por ciento de la lista nominal de electores) que está en manos de la SCJN. Lo que está en juego es mucho más que la RE: es el futuro de la democracia participativa.

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