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La iniciativa para modificar el artículo 41 fue enviada al Senado

El Ejecutivo propone que adquirir cobertura informativa sea causal para anular comicios
 
Periódico La Jornada
Miércoles 5 de marzo de 2014, p. 13

El presidente Enrique Peña Nieto envió al Senado una iniciativa para reformar el artículo 41 de la Constitución, con el objetivo de considerar entre las causales de nulidad de las elecciones federales o locales la compra o adquisición de cobertura informativa o tiempos de radio y televisión fuera de los supuestos previstos en la ley.

Argumenta el Ejecutivo federal que en la reforma política electoral recientemente aprobado, en el artículo 41, inciso b, se estableció el sistema de nulidad de las elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes en los siguientes casos: se compre cobertura informática o tiempos en radio y televisión fuera de los supuestos previstos en la ley; sin embargó, sostiene el presidente Peña Nieto, resulta limitado e insuficiente en relación con el propósito de la reforma aprobada.

Ello es así, detalla el Ejecutivo en la iniciativa, porque el acceso a la cobertura informativa o a los tiempos de radio y televisión, no siempre se llevará a cabo mediante una contraprestación consistente en un precio cierto y en dinero y, no obstante, el resultado en materia electoral puede ser el mismo.

Abunda en la argumentación que, “en efecto, la cobertura informativa y el tiempo de radio y televisión pueden ser otorgados de manera indebida sin contraprestación alguna (donación); o bien, a cambio de prestaciones en especie –las cuales podrían ser lícitas o no – y, en otros casos, como medio de pago para la liberación de obligaciones contraídas con el partido político o candidato de que se trate, incluso, respecto de terceros”.

De lo anterior se desprende, subraya el Ejecutivo, que el pago de un precio cierto y en dinero no es un elemento relevante para efectos de los fines que persigue la reforma constitucional, pues basta el acceso indebido a la cobertura informativa o a los tiempos de radio y televisión para que se produzca una consecuencia en el proceso electoral.

De allí que se propone modificar el inciso b, del artículo 41 de la Carta Magna, para quedar: “b) se compre o ‘adquiera’ cobertura informativa o tiempos en radio y televisión fuera de los supuestos previstos en la ley”.

Inicialmente, en la discusión de la reforma política-electoral el Senado propuso que la adquisición de tiempos en medios electrónicos fuera considerada como causal de nulidad. Sin embargo, la Cámara de Diputados, eliminó el término adquirir y lo sustituyó por comprar.

A pesar de que esta modificación provocó molestia a los grupos parlamentarios en el Senado, como Cámara de origen de la reforma, los senadores se allanaron a la modificación ante la presión de que dicha legislación fuera aprobada para discutir la reforma energética del Ejecutivo.

Con esta nueva reforma, Peña Nieto busca reincorporar a la redacción del artículo la palabra adquirir.