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Reforma en telecomunicaciones

Escondieron contratos sobre un vínculo que no es sólo comercial, sostienen abogados

Simulación, la relación de Telmex y Dish; impedirá la competencia, afirma Televisa
 
Periódico La Jornada
Jueves 27 de marzo de 2014, p. 5

Para Televisa, la relación entre Teléfonos de México (Telmex) y Dish es una clara simulación y concentración prohibida que beneficia a la empresa de Carlos Slim, y echará por tierra el objetivo del must offer y must carry de generar condiciones de competencia, afirmó el vicepresidente jurídico corporativo de la televisora, Luis Alejandro Bustos Olivares.

Al hablar ante miembros de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa (Anade), puntualizó que Telmex y Dish escondieron dos de cinco contratos sobre una relación que no es sólo comercial y de la que Telmex se beneficia.

Precisó que los daños para Televisa por entregar sus canales de televisión abierta de forma gratuita, por mandato constitucional, sí tendrán impacto debido a que se violentan los derechos de autor y derechos conexos. Detalló que la empresa genera al año 60 mil horas de contenidos, en cuya elaboración están involucradas 16 mil 962 personas.

Bustos Olivares señaló que el derecho de autor da a los creadores el monopolio de la explotación permitido y pro competitivo, que además es un derecho a la libertad de expresión, a la información, y aseguró que hay muchas otras medidas para acotar la preponderancia que no disminuyen los derechos fundamentales.

Adelantó que el próximo viernes el juzgado 32 deberá acudir al tribunal a contestar la controversia constitucional que promovió el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) sobre la competencia que tiene para decidir sobre derechos de autor y retransmisión de señales.

Las diferencias entre Televisa y Televisión Azteca respecto de Dish y Telmex transcurren en dos escenarios que coinciden. El primero es que por mandato de la reforma constitucional las televisoras deben entregar de forma gratuita sus señales de televisión abierta a las empresas de televisión restringida, siempre y cuando no sean preponderantes, en cumplimiento del must offer. El alegato de las televisoras consiste en que Telmex, que es preponderante, está asociada con Dish, por lo que no debería tener el beneficio de gratuidad. Además alegan que Dish degrada su señal y que no la recibe de manera directa porque no se las ha solicitado.

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Telmex, que es preponderante, y por su asociación con Dish, no debería tener el beneficio de gratuidad, dicen las televisorasFoto Francisco Olvera

El segundo escenario consiste en que las televisoras aseguran que Telmex y Dish no tienen una relación comercial, sino una sociedad accionaria, por lo que incurrieron en una concentración prohibida que debe ser sancionada con la revocación de concesiones.

Bustos Olivares aseguró que Telmex y Dish ocultaron información a la extinta Comisión Federal de Competencia (CFC) para que autorizara la supuesta alianza comercial, sólo mostraron tres contratos para actividades como facturación y cobranza, entre otros, pero ocultaron dos contratos en los que Telmex tiene la opción de compra de acciones de Dish.

El director de cumplimiento regulatorio de Grupo Salinas, Eduardo Ruiz Vega, dijo que están a la espera de que el Ifetel dé respuesta a las denuncias de lo que creemos que es una concentración prohibida, y se sabrá si hubo omisión dolosa de algunos documentos o si de plano hubo falsedad, porque realmente no nos explicamos con toda claridad cómo se dio en su momento este proceso de autorización que tanto cacarean los abogados de Dish, cuando nos presumen que la extinta CFC ya había aprobado esto; para nosotros es muy razonable la duda de que si lo vieron y lo aprobaron es porque no lo vieron completo.

Explicó que Grupo Salinas no ha recibido respuesta del Ifetel sobre la denuncia de que Telmex se beneficia a través de Dish de la regla de gratuidad que conceden must offer y must carry, en la que también se aborda el tema de preponderancia. “Es un tema palmario y clarísimo en la Constitución de que si hay un aprovechamiento de los preponderantes –hoy ya tenemos claro que son preponderantes– entonces, si estos se benefician de la regla de gratuidad, hay una consecuencia que no está sujeta a interpretación y que es la revocación del título de concesión de ambas empresas”.