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Serían los mismos inherentes a una relación contractual entre patrón y empleado

Tribunal reconoce derechos laborales a los trabajadores que sólo reciben propinas
 
Periódico La Jornada
Jueves 17 de abril de 2014, p. 13

Un tribunal federal en materia del trabajo consideró, por primera vez en la historia del derecho laboral mexicano, que los trabajadores que no perciben un salario mensual fijo y sólo viven de las propinas de los clientes también gozan de los derechos laborales inherentes a una relación contractual entre patrón y empleado.

Según consta en la sentencia emitida por el primer tribunal colegiado en materia del trabajo del segundo circuito, a la que tuvo acceso La Jornada, los trabajadores no asalariados que colaboran con una compañía de servicios (como pueden ser gasolineras, bares, restaurantes y hoteles) a cambio de obtener propinas de los usuarios, establecen una relación laboral directa con sus patrones, al igual que ocurre con los empleados sujetos a un contrato colectivo de trabajo.

El tribunal otorgó el amparo a dos trabajadoras de una gasolinera, a quienes, tras ser despedidas, les fue negada la posibilidad de demandar la rescisión contractual y/o una indemnización por despido injustificado.

Los tres magistrados del tribunal colegiado determinaron que el centro de trabajo debe respetar los derechos laborales de las quejosas, ya que de ninguna manera los trabajadores no asalariados integran un régimen jurídico especial.

Los patrones están obligados a respetar los derechos previstos en la Ley Federal del Trabajo a favor de las quejosas, resolvió el tribunal colegiado.

La sentencia precisa que “bastará que el empresario otorgue su consentimiento para que la persona que le presta un trabajo personal subordinado reciba, ordinariamente, propinas de sus clientes, para que ipso facto se configure una relación de trabajo entre los primeros, aunque exista pacto de que no habrá paga proveniente del empresario”.

Finalmente, el colegiado resolvió que los trabajadores de gasolineras que no reciben un salario a cambio de despachar el combustible deben ser incluidos en el capítulo 14 del título Sexto de la Ley Federal del Trabajo (LFT), donde se establecen los derechos de trabajadores que viven de propinas.

Los trabajadores de una gasolinera sin sueldo fijo carecen de prestaciones como despachadores, salvo la inscripción al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y sólo gozan de un día de descanso a la semana.