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Uno de los argumentos fue que la petición excede las facultades del tribunal

Desecha el TEPJF recursos sobre la permanencia de magistrados en sus cargos
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Los magistrados del TEPJF Pedro Esteban Penagos, Manuel González y Salvador Olimpo participaron en la sesión en la que se desecharon 54 recursos promovidos por miembros de tribunales estatales electoralesFoto Jesús Villaseca
 
Periódico La Jornada
Jueves 24 de abril de 2014, p. 14

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó 54 recursos, promovidos por magistrados de tribunales estatales electorales y dos de consejeros locales en contra del artículo 10 transitorio de la reforma constitucional en materia político-electoral, por considerar que afecta sus derechos en cuanto a la duración de los nombramientos. Aunque difirieron en torno a las causales para desecharlos, coincidieron en que eran improcedentes.

En el proyecto presentado por el magistrado Salvador Nava Gómar se proponía desechar de plano las demandas porque la controversia planteada por los actores excede las facultades de control constitucional, convencional y legal, atribuidas a las salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para efecto de su inaplicación.

Más adelante, el proyecto de resolución añade que tomando en consideración que se debe agotar en plenitud el proceso de configuración legislativa dispuesto constitucionalmente, en el proyecto se estima que en la especie no se advierte que se esté aplicando a los demandantes, pues en términos de la propia reforma constitucional aún está por cumplimentarse la modificación a la ley, por medio de la cual el Congreso indicará diversos aspectos específicos en la normativa general que deberá emitir en acatamiento de dicha reforma.

Al abundar en su argumentación, el magistrado destacó que esta reforma deberá estar complementada una vez que se aprueben las leyes secundarias correspondientes, por lo que la cuestión planteada por los promoventes sólo puede ser analizada al momento en que el legislador defina el modelo de renovación de autoridades electorales, resultando improcedente el análisis en abstracto de una disposición normativa.

En su oportunidad, el magistrado presidente, Alejandro Luna Ramos, apeló a las disposiciones que aluden a la inaplicación de otros preceptos en atención al principio de la supremacía constitucional que claramente señala que la Constitución no puede ser atendida por ningún órgano jurisdiccional. Yo creo que no corresponde tampoco a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Por otro lado, igualmente ligado al proceso de reformas en materia político electoral, el TEPJF resolvió ayer también sendos casos de decisiones relacionadas con la designación de consejeros electorales en Sonora y Zacatecas. En ambas situaciones se apeló al artículo noveno transitorio, según el cual, en casos de que consejeros estatales concluyan su encargo antes de que el Instituto Nacional Electoral pueda ejercer sus nuevas facultades de designar a los integrantes de los organismos públicos locales, permanecerán en el cargo.