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Leyes energéticas secundarias: empecemos por violar la Constitución
A

l escribir la crónica del trámite legislativo de las iniciativas del Ejecutivo federal para reglamentar la reforma constitucional en materia de energía, ningún cronista pasaría por alto el hecho, probablemente significativo, de que dicho proceso se inició con una violación constitucional.

Como se sabe, el decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones constitucionales en materia de energía entró en vigor, como dispone su artículo primero transitorio, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir el sábado 21 de diciembre de 2013. Esta fecha es importante porque determina diversos plazos legales de trascendencia para el proceso de reforma energética cuya base constitucional la constituye el propio decreto. Al quedar establecidos en los artículos transitorios de la reforma constitucional en materia de energía, dichos plazos adquieren el rango de disposición constitucional.

Las propuestas de disposiciones legales reglamentarias de la reforma constitucional en materia de energía están contenidas en nueve iniciativas de decreto –referidas a la expedición de nueve leyes y a la enmienda de otras 12– y fueron remitidas a la Cámara de Senadores con sendos oficios del subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación, fechados el 29 de abril de 2014.

Se propalaron al día siguiente, en una conferencia de prensa de los titulares de las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Energia (en la que estuvo presente, casi como convidado de piedra, el vocero de la Presidencia de la República). Según algunas informaciones, los oficios habían sido entregados la noche anterior al Senado.

En la conferencia de prensa se aclaró que las tres últimas iniciativas, de contenido fiscal o financiero, serían turnadas por el Senado a la Cámara de Diputados para que ésta actuase como cámara de origen del correspondiente proceso legislativo. Se informó después que, en efecto, la Cámara de Diputados había recibido las iniciativas el 30 de abril, y minutos después clausuró su periodo ordinario de sesiones, como se señaló en alguna nota periodística.

La presentación tardía de las iniciativas las torna extemporáneas respecto de lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio del decreto de reforma constitucional en materia de energía. Este transitorio dispuso que, dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el Congreso de la Unión realizará las adecuaciones que resulten necesarias al marco jurídico, a fin de hacer efectivas las disposiciones [del mismo]. Este plazo venció el 20 de abril de 2014.

Stricto sensu, fue el Congreso el que violó la Constitución al no respetar y cumplir el plazo estipulado en la misma. Se vio forzado a hacerlo al no recibir en tiempo oportuno las iniciativas del Ejecutivo para realizar tales adecuaciones. No se tiene noticia, sin embargo, de que algún órgano del Congreso haya exigido al Ejecutivo, como correspondía, la presentación en tiempo adecuado de tales iniciativas. Sin chistar, las recibió de manera extemporánea, nueve o 10 días después de vencido el plazo. Si algún politólogo necesitaba un ejemplo de la subordinación política del Legislativo al Ejecutivo éste es excelente: claro y breve. Quién se fija, dirase sin duda: peccata minuta.

En realidad, no se entiende el porqué de la demora. El contenido básico de las disposiciones complementarias debió estar claramente delimitado desde el momento en que se formuló la propuesta de reforma constitucional y, de hecho, quedó prefigurado en los transitorios del decreto. He oído dos explicaciones que prefiero no creer: la primera, por absurda; la segunda, por perturbadora. De una parte, se dice que la demora fue provocada por una disputa territorial entre Hacienda y Energía. De ser este el caso, hubiera estado ganada desde el primer día –y no por Energía. Además, el Presidente la habría resuelto con un manotazo, o sin ser tan drástico. La segunda sostiene que los formuladores de las iniciativas se embarcaron, por algunos días, en un road-show para recabar por adelantado y para mayor seguridad, en Houston, Londres y otros centros de la industria petrolera global, la aquiescencia de los inversionistas a los que se pretende seducir. Una posibilidad inquietante, por lo menos.

Los secretarios de Hacienda y Energía –y el vocero de la Presidencia– demostraron, por su parte, que no son sólo los plazos constitucionales los que se toman con ligereza. También la cortesía básica de la puntualidad no se respeta: la conferencia de prensa del miércoles 30 comenzó 19 minutos después de lo anunciado. En México –dirase– se necesita ser esquizofrénico para advertir estos detalles: impuntualidad y desaseo legal –con la Constitución misma.