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Resuelve que sus autoridades podrán interponer controversias constitucionales

Cherán se regirá por usos y costumbres: SCJN
 
Periódico La Jornada
Martes 27 de mayo de 2014, p. 10

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció ayer la facultad de la comunidad indígena de Cherán, Michoacán, de elegir, mediante el método de usos y costumbres, a sus autoridades municipales y que éstas puedan interponer controversias constitucionales en contra de reformas que consideren una violación a los derechos de los habitantes.

Por primera vez la SCJN admitió que un ayuntamiento que no haya sido elegido por la forma tradicional tiene iguales derechos que cualquier otro, pero además tiene la posibilidad de demandar cuando considere que una reforma legal atenta contra la comunidad que representa.

La ministra Olga Sánchez Cordero indicó que la elección de autoridades indígenas en Cherán “se vio propiciada por la situación de inseguridad que vivía el pueblo, y la reacción de algunos de sus grupos para recuperar el control.

El derecho a la autodeterminación del pueblo indígena fue determinante para que ellos pudieran empezar a poner orden en su municipio, proteger sus bienes naturales y resguardarse frente a la delincuencia organizada; ello, a través de sus propios representantes conforme a sus usos y costumbres que tuvieron que recuperar.

La resolución del pleno cambia el criterio del máximo tribunal, que señalaba que los municipios no estaban legitimados para interponer controversias constitucionales contra actos que violaran derechos de las comunidades y pueblos indígenas.

Ello ocuurió al admitir la controversia presentada por el municipio de Cherán, en la que impugna la reforma a la Constitución de Michoacán del 16 de marzo de 2012, en razón de que no fue tomado en cuenta por el Congreso local en la discusión previa a la aprobación de la iniciativa.

Inicialmente el Instituto Electoral de Michoacán negó a esa comunidad la posibilidad de inscribir algunos candidatos para las elecciones municipales tomando en cuenta sus usos y costumbres.

La decisión fue desechada y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dio la razón al municipio, y ordenó a las autoridades electorales registrar a los comunitarios para competir en las elecciones.

Finalmente, los candidatos propuestos por la comunidad ganaron y el Congreso local tuvo que reconocer la formación de un consejo municipal como autoridad representativa, lo que le da el derecho –subrayaron los ministros– a dicho consejo de ser consultado por el Congreso local en caso de reformas constitucionales.

La discusión del asunto continúa hoy, con la demanda del municipio actor de que quede sin efecto la reforma a la Constitución de estado realizada el 16 de marzo de 2012 en lo que respecta a Cherán.