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Ver día anteriorViernes 30 de mayo de 2014Ver día siguienteEdiciones anteriores
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El derecho a la consulta en la iniciativa de ley de hidrocarburos
E

n los últimos años, el derecho de los pueblos indígenas a la consulta se ha convertido en el instrumento al que más acuden para defender sus derechos. Lo hacen a sabiendas de que no resuelve el fondo del problema y, peor todavía, si no se organizan bien puede volverse contra ellos y terminar legitimando los proyectos que no aceptan porque ponen en riesgo su existencia y su futuro. Lo usan tanto en sus actos políticos como en los tribunales, porque a veces no encuentran más forma para defenderse ante la avalancha de agresiones que les llegan en forma de programas de desarrollo. Desafortunadamente para ellos el gobierno y las empresas privadas ya se dieron cuenta de eso y se preparan para desarmarlos. Para hacerlo, no dudan en entrar a jugar en el terreno de las consultas, regulándolas y, sobre todo, controlándolas. Así, mientras los pueblos usan la consulta con el propósito de defender sus derechos, los gobiernos y las empresas la esgrimen para imponer sus proyectos, que son los mismos a los que aquellos se oponen.

Un ejemplo claro de esto es el artículo 113 de la iniciativa de ley de hidrocarburos que en breve se discutirá en el Congreso de la Unión. En él se expresa que la Secretaría de Energía, en coordinación con la de Gobernación y las dependencias que correspondan, deberá llevar a cabo procedimientos de consulta y cualquier otra actividad que sea necesaria, con la finalidad de tomar en cuenta los intereses y derechos de las comunidades y pueblos indígenas en los que se desarrollen proyectos. En dichos procedimientos, dice la iniciativa, podrán participar la Comisión Nacional de Hidrocarburos, las empresas productivas del Estado y sus subsidiarios y empresas filiales, así como particulares, conforme a la normatividad aplicable. Leído sin el cuidado debido la propuesta parece encomiable, pero con atención no lo es tanto, sobre todo si se le mira a la luz de las disposiciones internacionales –aplicables en nuestro país– y los criterios jurisprudenciales emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en alguna medida retomados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La primera duda es sobre la instancia responsable de la consulta: si lo es la Secretaría de Energía, ¿qué hace ahí la de Gobernación? Y todavía más, ¿qué hacen ahí la Comisión Nacional de Hidrocarburos, las empresas productivas del Estado, sus subsidiarios, sus empresas filiales y las privadas? El asunto es importante porque la consulta es un derecho de los pueblos que debe satisfacer el Estado, en su calidad de depositario del poder público, no las empresas, aunque sean públicas. Tiene que ver también con que las consultas son el mecanismo para que los pueblos den su consentimiento o lleguen a un acuerdo con el Estado sobre si quieren o no que se instalen las empresas en sus territorios, y si se van a instalar, en qué condiciones lo harán, qué beneficios van a obtener ellos, qué impactos sociales, ambientales, culturales o de otra índole pueden provocar, las medidas que se tomaran para evitarlos, y si no fuera posible, la manera de remediar sus impactos. Todo esto antes de que se otorguen los permisos para la instalación de dichas empresas.

Esto y más consta en los instrumentos internacionales referidos a los derechos de los pueblos indígenas, lo mismo que en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, misma que los operadores gubernamentales conocen porque el Estado mexicano ha sido parte en algunos juicios de donde ha emanado. Este hecho lleva a pensar que al proponer una norma confusa, que no expresa el procedimiento para la consulta ni el destino final de los resultados, lo que se busca es que el Poder Legislativo apruebe una disposición que vuelva inaplicable el derecho. No se trata, por cierto, de una política gubernamental novedosa. Es el trato que se ha dado a los indígenas de Puebla, Guerrero y Chiapas, que han exigido que se cancelen las concesiones mineras porque no sólo violan su derecho a la consulta, sino también su garantía constitucional de acceso preferente a los recursos naturales de los lugares que habitan.

La postura del Poder Ejecutivo es clara en esta materia: simular que se respeta el derecho a la consulta, para legitimar la imposición de sus proyectos. En los próximos días veremos cuál es la de los legisladores.