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Cuestiona que, entre sus funciones, el instituto determine agentes preponderantes

Pide Televisa a la SCJN atraiga el amparo donde impugna las facultades del Ifetel

El juzgado segundo en materia administrativa fue el que desechó el recurso de la televisora

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Instalaciones de Televisa ChapultepecFoto Carlos Ramos Mamahua /Archivo
 
Periódico La Jornada
Lunes 2 de junio de 2014, p. 8

Grupo Televisa solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que ejerza su facultad de atracción para resolver el amparo que interpuso en contra de la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones.

La televisora impugna las facultades del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) para determinar agentes económicos preponderantes en el sector y que el organismo implemente acciones para garantizar la competencia y libre concurrencia en radiodifusión y telecomunicaciones.

Después de que el juzgado segundo en materia administrativa –especializado en competencia de radiodifusión y telecomunicaciones– desechó la demanda, el corporativo presentó su petición al máximo tribunal el pasado 20 de mayo.

Sin embargo, como la televisora no está legitimada para hacer la petición, el asunto fue turnado a la primera sala de la Corte, en espera de que alguno de los ministros que la integran ‘‘haga suya la petición’’ y presente al pleno de la sala la propuesta.

Es decir, se necesitaría que uno de los cinco ministros que integran la primera sala –Jorge Pardo Rebolledo, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Olga Sánchez Cordero, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y José Ramón Cossío– considere que el amparo presentado por Televisa es de trascendencia jurídica y elabore un proyecto de dictamen, el cual sería discutido por el pleno de la sala para tomar la decisión definitiva.

En un escrito dirigido a los ministros, del cual tiene copia La Jornada, Televisa señala que el pasado 7 de abril interpuso amparo contra el decreto por el cual se reformaron los artículos 6, 7, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución en materia de telecomunicaciones y, concretamente, cuestionó el artículo octavo transitorio, fracción III, segundo párrafo.

El juzgado que conoció el asunto desechó parcialmente la demanda, por lo que la televisora interpuso el recurso de queja 33/2014, que fue turnado al segundo tribunal colegiado de circuito en materia administrativa, especializado en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones.

El artículo octavo transitorio de la reforma constitucional señala que ‘‘una vez constituido el Instituto Federal de Telecomunicaciones’’, éste ‘‘deberá determinar la existencia de agentes económicos preponderantes en los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, e impondrá las medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia y, con ello, a los usuarios finales’’.

Y que ‘‘dichas medidas se emitirán en un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de su integración, e incluirán en lo aplicable las relacionadas con la información, oferta y calidad de servicios, acuerdos en exclusiva, limitaciones al uso de equipos terminales entre redes, regulación asimétrica en tarifas e infraestructuras de red, incluyendo la desagregación de sus elementos esenciales y, en su caso, la separación contable, funcional o estructural de dichos agentes’’.

En caso de que ninguno de los cinco ministros haga suyo el asunto, el amparo de la televisora regresaría el tribunal colegiado para su resolución.