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Entrega de la riqueza nacional

La comisión para los pueblos indígenas envía observaciones y sugerencias a Gobernación

Viola la Constitución y tratados internacionales el arrebato de predios, advierten al Legislativo

Pide incluir en leyes reglamentarias la consulta previa a comunidades afectadas por proyectos de energía

 
Periódico La Jornada
Domingo 15 de junio de 2014, p. 3

El intento de los senadores de legalizar el despojo de terrenos a comunidades y pueblos en las áreas donde se apliquen proyectos productivos en materia energética contraviene el artículo primero de la Constitución, advierte la Comisión para el Diálogo con los Pueblos Indígenas de México (Cdpim), que encabeza Jaime Martínez Veloz.

Dicho artículo, señala, garantiza que todas las personas gozarán de iguales derechos, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y situaciones que el mismo ordenamiento determine.

De aprobarse la legislación reglamentaria en materia energética en los términos que la impulsan los senadores de PRI y PAN, los afectados tendrán posibilidad de presentar controversias constitucionales ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), con una amplia posibilidad de echarla abajo.

El derecho humano a la propiedad es considerado sustantivo en la Carta Magna y en los tratados internacionales, por lo que ninguna ley secundaria podrá aplicarse contra los bienes inmuebles de los mexicanos.

Tal situación propició que la Cdpim, que encabeza Jaime Martínez Veloz, enviara a la Subsecretaría de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación un conjunto de observaciones y sugerencias elaboradas en conjunto con un grupo de abogados expertos en derechos colectivos indígenas (de las que se posee copia), con el propósito de hacerlas llegar en forma respetuosa a las comisiones dictaminadoras del Congreso de la Unión.

Dichas observaciones y propuestas se refieren a los garantías colectivas de indígenas contenidas en la Constitución y en los tratados y convenios internacionales en la materia, entre las que destacan las referentes al título primero, en el que se plantea la inclusión de los conceptos de consulta previa, libre e enformada, la cual consiste en preguntar a los pueblos y comunidades indígenas mediante procedimientos apropiados, en particular por medio de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.

Entre las recomendaciones se subraya que el territorio indígena, entendiendo éste como una porción del territorio nacional constituida por espacios continuos y discontinuos ocupados, poseídos o usados de alguna manera por los pueblos y comunidades, y que comprenden la totalidad de hábitat que permite su reproducción y continuidad material, social, cultural y espiritual.

En el capítulo II, referente a los contratos de exploración y extracción, se propone que las licitaciones que realizará la Comisión Nacional de Hidrocarburos, y conforme a los lineamientos técnicos y las condiciones económicas relativas a los términos fiscales que al efecto establezcan las secretarías de Energía y de Hacienda, respectivamente, se incluya que antes de ello la Comisión Nacional de Hidrocarburos deberá llevar a cabo el proceso de consulta, en caso de tratarse de un territorio indígena.

En el capítulo relativo a la regulación y obligaciones existentes dentro de las actividades estratégicas, propone que en el artículo 43 incluya como parte de las obligaciones de dicha comisión hidrocarburos, la de convocar a la realización de la consulta previa, libre e informada, como autoridad responsable, tratándose de comunidades y pueblos originarios donde se vayan a desarrollar proyectos de esa industria.

Asimismo, en el artículo 47, relativo a los asignatarios y contratistas, la obligación de que cuando se trate de territorio nativo deberán cumplir con las leyes y tratados nacionales e internacionales respecto de los derechos indígenas, en especial el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

Y en el artículo 121, la Cdpim propone que a las consultas necesarias se les especifique como consulta previa, libre e informada, conforme a lo establecido en los tratados internacionales en materia indígena y la Constitución. Para el mismo artículo, el documento plantea que en dichos procedimientos de consulta deberá participar la Comisión Nacional de Hidrocarburos, además de las empresas productivas del Estado, sus subsidiarias y filiales, así como particulares, conforme a la normatividad aplicable.