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Ver día anteriorMartes 24 de junio de 2014Ver día siguienteEdiciones anteriores
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La transformación jurídica y el nuevo perfil del Conacyt
U

na de las tareas más notables realizadas por el director general del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), Enrique Cabrero Mendoza, ha sido impulsar la modificación del marco legal dentro del cual se desarrollan las actividades de este organismo. Esto es importante, pues no pocas veces se atribuyen al Consejo funciones que no tiene. O bien, hay acciones que resultan indispensables para el avance científico y tecnológico del país, que no se pueden realizar por carecerse de los instrumentos jurídicos que las permitan.

Además hay varias cosas que han cambiado. Desde el inicio de este sexenio se han incrementado de forma gradual los recursos para ciencia, tecnología e innovación (CTI) los cuales llegan a poco más de 80 mil millones de pesos en 2014; y el gobierno se ha propuesto alcanzar hacia el final del sexenio la meta del 1 por ciento del producto interno bruto (PIB) para estas actividades. Por lo pronto, el Conacyt ha recibido incrementos anuales muy significativos y su presupuesto representa hoy casi 40 por ciento del total asignado a CTI. Así, este Consejo cuenta ya con las herramientas económicas para actuar y, en concordancia, desde el pasado 20 de mayo –con la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las reformas al artículo 2 de su Ley Orgánica–, con un nuevo arsenal jurídico.

Es interesante observar que las nuevas reformas a la Ley Orgánica del Conacyt, son parte del mismo paquete (o decreto) en el que se modificaron otras leyes orientadas a garantizar el acceso abierto a la información científica (al que me referí antes en este mismo espacio: La Jornada, 10/06/2014), y de alguna manera quedaron enmascaradas por el impacto que tuvo el anuncio presidencial sobre el acceso abierto. Pero las reformas en el caso del Conacyt van, sin duda, mucho más allá y, en mi opinión, deben examinarse con mucha atención.

Por ejemplo, este Consejo tendrá ahora mayor injerencia en la forma en la que son utilizados los recursos públicos para la CTI. De acuerdo con la fracción XII recientemente incluida podrá emitir los criterios generales, términos de referencia y parámetros de evaluación para medir el impacto, los resultados y beneficios de los recursos asignados a los programas de las dependencias, órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales que realicen investigación científica y tecnológica, así como de los apoyos otorgados para la investigación científica y tecnológica.

El gasto del gobierno federal en CTI se distribuye entre 11 secretarías de Estado y diversos organismos públicos, y en realidad nunca se ha sabido muy bien cómo se emplean los recursos etiquetados para la ciencia y la tecnología… Quizás ahora lo sabremos con mayor certeza.

Pero eso no es todo. El Conacyt podrá definir ahora la creación de nuevas instituciones de investigación o la extinción de algunas, pues con la nueva fracción XV ya tiene las facultades para proponer para su aprobación ante la Junta de Gobierno la creación, transformación, disolución o extinción de centros públicos de investigación con base en criterios de oportunidad de desarrollo, vinculación con necesidades y prioridades, y a un sistema de evaluación de calidad y productividad institucional; debiéndose contar con la opinión del Foro Consultivo Científico y Tecnológico.

Esta es una atribución muy fuerte. Nada menos que la creación, transformación o desaparición de instituciones científicas. Traduce, en mi opinión, la intención de crear nuevos centros científicos. En otro sentido, también abre la posibilidad de eliminar aquellos que de acuerdo con el párrafo anterior no utilizan de forma adecuada los fondos públicos asignados. Si bien tiene candados –pues las iniciativas, tendrían que pasar por la Junta de Gobierno y el Foro Consultivo–, el hecho de que el Conacyt haga una propuesta en un sentido u otro tendrá ya un significado y efectos importantes.

Otro aspecto relevante es la facultad que tiene ahora este Consejo para promover y apoyar la creación de Redes Nacionales de Grupos y Centros de Investigación (párrafos XVI y XVIII), lo que puede llevar a la transformación de algunas instituciones según se vio antes, y a la creación de estímulos para los investigadores, pues como lo señala la nueva fracción XIX se ofrecerán incentivos para “(…) la profesión de investigador y tecnólogo, fortalecer y multiplicar grupos de investigadores y fomentar la movilidad de investigadores entre centros, constituir nuevos centros e instituciones, incluyendo aquellos orientados a la formación de recursos humanos de alto nivel y especialización en áreas científicas y tecnológicas y crear redes en áreas estratégicas de propuestas de conocimiento”.

Lo anterior puede tener un efecto interesante (aunque complejo) en todas las instituciones de investigación, pues se agrega que “(…) dichos planes de carrera comprenderán catálogos de puestos y tabuladores de sueldos para los centros públicos de investigación”.

Las reformas a la Ley del Conacyt contienen muchos otros elementos, pero creo que los que he citado bastan para darnos cuenta de la profunda transformación que se está realizando en el Conacyt.