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Ojalá no haya petróleo en la Lacandona o abajo de las pirámides de Teotihuacán: Encinas

Amenaza plan energético reservas naturales y zonas arqueológicas

Buscaremos quitar el anticonstitucional artículo 33 de la ley que permite el despojo, dicen senadores

 
Periódico La Jornada
Sábado 12 de julio de 2014, p. 7

El artículo 33 de la iniciativa de ley de órganos reguladores coordinados en materia energética es inconstitucional, ya que permite que el interés privado sustituya al interés público para posibilitar que se despoje de su patrimonio a legítimos propietarios de tierras, bosques y aguas, advirtieron senadores del PRD.

Señalaron que este lunes insistirán en que se reanuden los trabajos en comisiones y se elimine ese artículo, el cual da a las grandes empresas nacionales y extranjeras –que vendrán a explotar el petróleo y la electricidad– la garantía de que junto con el contrato o concesión tendrán la declaratoria de utilidad pública para que puedan disponer de los terrenos sin mayor problema.

Alejandro Encinas recalcó que la legislación no señala salvaguarda alguna para garantizar la preservación de las áreas naturales protegidas ni las de valor ambiental, entre ella las reservas de la biosfera, ni las zonas arqueológicas.

Ojalá no haya petróleo en la selva Lacandona o debajo de las pirámides de Teotihuacán, porque seguramente querrán destruirlas, dijo. Asimismo, destacó que ese artículo 33 señala que se declarará de utilidad pública incluso la misma exploración de hidrocarburos, lo que pone en riesgo las tierras de los pueblos y comunidades indígenas.

Recordó que el caso de la norma sobre órganos reguladores es el mismo que el de la Ley Minera, por la que se han otorgado concesiones en zonas naturales protegidas, como ha sucedido en gran parte del territorio de la Reserva de la Biosfera El Vizcaíno, en Baja California Sur, donde se explotan yacimientos en detrimento del valor y el servicio ambiental que representa.

Encinas adelantó que en el caso de esta ley, el PRD retomará una propuesta de Greenpeace y otras organizaciones ambientales, a fin de que los órganos reguladores en materia energética definan con claridad restricciones para preservar las áreas naturales protegidas y el patrimonio de la nación.

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Reparación de gasoducto de Pemex en Tabasco, entidad donde la paraestatal tiene una red de más de 8 mil ductos que conforman 10 mil 200 kilómetrosFoto Notimex

El legislador perredista recordó que en otra de las leyes secundarias, la de hidrocarburos, se contempla la expropiación de tierras y bienes cuando el propietario no se ponga de acuerdo con la empresa nacional o extranjera a la que se haya dado el contrato o la concesión para explorar o explotar esos recursos, o para construir instalaciones eléctricas en su propiedad.

Al respecto, el senador Rabindranath Salazar comentó que la aprobación de esta ley da prioridad a la actividad petrolera por encima de cualquier otro uso en nuestro territorio, lo que evidentemente pone en riesgo los derechos humanos de la población y dejaría en clara desventaja a los propietarios de las tierras en las negociaciones con las empresas petroleras.

Esto, dijo, es especialmente grave en el caso de la explotación de hidrocarburos mediante la técnica conocida como fracking o fractura hidráulica (inyección a presión de millones de litros de agua en los pozos para sacar hidrocarburos), pues requiere de amplias extensiones de territorio para su desarrollo.

Por separado, el vocero de la bancada del PRD en la Cámara de Diputados, Carlos Reyes Gámiz, dijo que analizan una serie de acciones contra la aprobación de las leyes secundarias energéticas una vez que lleguen a San Lázaro, “porque deja muchos recovecos que son absolutamente lesivos para la soberanía, la economía y derechos económicos y laborales.

En el caso del artículo 33 de la ley de órganos reguladores, dijo que sus disposiciones afectarán las propiedades de millones de mexicanos ubicados en 400 mil kilómetros cuadrados de 12 estados y 260 municipios, según un análisis elaborado por el senador Luis Sánchez.

No descartó que al final interpongan una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.