Opinión
Ver día anteriorMiércoles 30 de julio de 2014Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio
 
Pasivos laborales: elogio de la deuda
L

a pretensión de los barones del poder para convertir los pasivos laborales de Pemex y CFE en deuda pública recuerdan el elogio de la deuda que hacía Panurgo, personaje de Gargantúa y Pantagruel. Este cobarde y libertino señor afirmaba que el endeudamiento eterno era encomiable por ser el vínculo entre el cielo y la tierra. Claro, ya saben ustedes donde habitan los señores del dinero y en qué triste morada viven los pueblos deudores.

¿Qué son los pasivos laborales? Son obligaciones que debe solventar una empresa y provienen de los beneficios que la ley o un contrato de trabajo otorgan a los trabajadores durante la relación laboral. Estos beneficios dependen de la duración de dicha relación o de la antigüedad en la empresa. Encuentran su base legal en las indemnizaciones legales y primas de antigüedad que establece la Ley Federal del Trabajo (artículos 50 y 162 respectivamente) o pueden derivarse de cláusulas en contratos colectivos de trabajo. La característica esencial de estos beneficios es que pueden cuantificarse en términos monetarios: son obligaciones que la empresa deberá pagar en su momento. Las indemnizaciones por terminación de la relación laboral y las pensiones por jubilación constituyen los típicos ejemplos de pasivos laborales.

Los pasivos laborales dependen de circunstancias aleatorias (por ejemplo, el despido de un trabajador o su jubilación). Por este motivo, la cuantificación precisa del monto de estos pasivos laborales depende de cálculos actuariales que usan diversas hipótesis sobre los parámetros que afectan el monto de los pasivos y el momento de hacer efectivas las erogaciones. Algunas de estas hipótesis tiene que ver con la distribución de edades de la planta laboral, con los aumentos salariales previsibles y con tasas de descuento. El monto estimado también depende del horizonte temporal que se utilice en los cálculos.

Los pasivos laborales de Pemex y CFE se relacionan con derechos legítimos de los trabajadores pero, y esto para nadie es un secreto, también estuvieron ligadas a contratos colectivos diseñados para manipular cúpulas sindicales en un esquema de clientelismo y corrupción.

Una parte de eso es herencia lejana, pero otra muy pesada proviene de sexenios recientes e incluso de la presente administración. Según el balance general de Pemex al 31 de junio del presente año, los pasivos laborales de largo plazo ascienden a un billón 153 mil millones de pesos. Por su parte, los pasivos laborales de largo plazo de la CFE (según los estados consolidados financieros) superan 508 mil millones de pesos. En total: un billón 661 mil millones de pesos.

Normalmente, en la gestión de una empresa se establecen las bases para cubrir estos pasivos a medida que se van presentando. Los sistemas de creación de reservas para cubrir pasivos laborales se integran de lleno a la administración financiera de una empresa. Existen reglas para deducir del monto gravable el costo de obligaciones cubiertas durante cada ejercicio fiscal y están previstas en la Ley del impuesto sobre la renta (artículos 25 fracción 10 y 29).

En el caso de Pemex y CFE, la construcción de fondos para cubrir estos pasivos fue desatendida desde que se impuso la política neoliberal de abuso y destrucción de la empresa pública. Pemex se convirtió en la caja chica del gobierno y de manera sistemática fue operando con pérdidas. Las reservas para enfrentar pasivos laborales fueron abandonadas.

Hoy el gobierno se apoya en el esquema sindical clientelar y corrupto para impulsar la privatización salvaje del sector energético. Por eso propone, entre otras cosas, la conversión de los pasivos laborales de Pemex y CFE en deuda pública.

Pero los pasivos laborales de Pemex y CFE no pueden ser convertidos en deuda pública. La razón fundamental es que la deuda pública se regula por la fracción 8 del artículo 73 constitucional que explícitamente establece un principio rector fundamental: la deuda pública sólo puede autorizarse para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos. El mismo precepto reconoce tres excepciones: cuando los empréstitos se realicen con propósitos de regulación monetaria, cuando se lleven a cabo operaciones de conversión de deuda y cuando se contraten durante alguna emergencia declarada por el presidente de la república en los términos del artículo 29 de la Constitución (dicha declaratoria tendría que estar acompañada de la suspensión de garantías individuales). De entrada, ninguno de estos casos corresponde a la pretensión de convertir en deuda pública los pasivos laborales de Pemex y de CFE.

Al igual que los pagarés del Fobaproa, la conversión de estos pasivos laborales a deuda pública tendrá efectos macroeconómicos desastrosos. En la actualidad la política fiscal es un sistema de exacción de recursos de personas físicas y empresas con el fin de entregarlos al sistema financiero. El sistema de abuso se profundizará porque la deuda pública se incrementará de un plumazo en un 30 por ciento.

El aval de este proyecto por la aplanadora del PRI y del PAN confirmará que el Congreso dejó de existir hace mucho. De ser testigo de estas maniobras, Rabelais reinventaría a su personaje Panurgo, el que se comía el trigo antes de la cosecha y presumía conocer sesenta y tres formas de hacer dinero, de las que la más honorable era el robo.

Twitter: @anadaloficial