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Es obligado anteponer el principio pro persona, señala

Exige el Cemda elaborar una ley antes de autorizar el fracking
 
Periódico La Jornada
Jueves 31 de julio de 2014, p. 8

La fracturación hidráulica (fracking) para la extracción de gas sólo deberá autorizarse cuando haya una legislación específica, los proyectos cuenten con una evaluación de impacto ambiental y respeten los derechos humanos, señaló el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Cemda).

Acerca del uso del agua, Gustavo Alanís, director del Cemda, advirtió que es obligación del Estado aplicar el principio precautorio y poner por encima de la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos los derechos constitucional de las personas de tener garantizada el agua potable para consumo y subsistencia y un medio ambiente sano.

En tanto, activistas de Greenpeace desplegaron una manta en Palacio Nacional en protesta por la aprobación, por la Cámara de Diputados, del fracking. En la manta se leía: EPN: tu reforma energética destruye México.

La organización ambientalista señaló en un comunicado que tal como se ha aprobado hasta ahora la legislación secundaria, se permite la construcción de gasoductos e infraestructura eléctrica en áreas naturales protegidas y se cataloga de limpia a la energía nuclear, además de que se institucionalizan abusos con figuras legales como servidumbre, ocupación o afectación superficial de tierras.

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Integrantes de Greenpeace efectuaron una protesta en Palacio Nacional contra el método de fracturación hidráulica (fracking) para la extracción de gasFoto Xinhua

El Cemda explicó que la legislación para llevar a cabo actividades de fracking, que tiene como finalidad extraer gas del subsuelo, debe señalar que antes de emitir una autorización para exploración o extracción de hidrocarburos se garantice que todo proyecto cuente con una evaluación de impacto ambiental efectiva para prevenir, gestionar y reducir los efectos negativos para la salud humana y el medio ambiente.

También debe señalar la obligación de las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos consagrados en la Constitución, así como prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a esas garantías fundamentales, anteponiendo en todo momento el principio pro persona.