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Pemex, un régimen de excepción
E

n el supuesto (no aceptado) de que resulte imposible revertir la desnacionalización de la industria petrolera vía consulta popular, dada la etapa que ha alcanzado el precipitado e irreflexivo trámite legislativo de las iniciativas de leyes reglamentarias de la reforma constitucional en materia energética, no cabe esperar siquiera un mínimo de cordura al discutir la inconcebible minuta sobre la ley de Petróleos Mexicanos que el Senado remitió a la colegisladora el pasado 20 de julio. Se ha señalado en diversos análisis de esas iniciativas –en particular el realizado y divulgado por el Programa Universitario de Estudios del Desarrollo– que, en la propuesta de ley orgánica de Petróleos Mexicanos, se configura un régimen de excepción para el organismo que se pretende convertir en una empresa productiva del Estado. Este concepto coincide en todo con el común a las empresas mercantiles: el lucro es el motor que las mueve y el faro que las orienta. La búsqueda de lucro, a la que en forma retórica se denomina creación de valor, se postula como finalidad a la que debe subordinarse toda otra consideración. La característica que, al menos por ahora, se desea mantener –una vez que se fuerza a Pemex a renunciar a cualquier otro objetivo económico, social o ambiental de mayor alcance y dimensión– es la propiedad pública de la empresa, imposible de sustituir en tanto no se cuente con fuentes alternativas de financiamiento del gasto público, que realicen un aporte comparable. Se desea, por una parte, que Pemex se organice, se maneje y se conduzca como cualquier otra empresa privada, al tiempo que se desea asegurar que siga siendo, a lo largo de una prolongada transición, el mayor sostén de la hacienda pública. Para ello se diseña un régimen de excepción que abarca de hecho todos los aspectos de la actividad de Pemex, incluyendo las relaciones laborales y las implicaciones ambientales.

Esta nota, la sexta de la serie dedicada al análisis de las iniciativas reglamentarias de la reforma energética, se limita a dos o tres aspectos del diseño administrativo que se propone para la empresa, que incluye elementos en verdad inconcebibles. Se trata de un modelo concentrado en exceso; ajeno a casi cualquier mecanismo externo de control, y protegido frente a sus propios errores y deficiencias. Sería difícil encontrar mejor ejemplo de un sistema de incentivos perversos a la ineficacia y la irresponsabilidad.

Se propone que Pemex sea una empresa productiva del Estado y se postula que su órgano supremo sea un consejo de administración cuyos integrantes sean designados por el gobierno. Ex oficio, dos secretarios de Estado; tres otros representantes gubernamentales, y cinco consejeros independientes, nombrados todos por el Presidente de la República. Ninguno de los 10 dedicará tiempo completo a su encargo en el consejo: los dos primeros por su tarea ministerial y los otros ocho podrán desempeñar otros empleos, cargos o comisiones públicos o privados. Los independientes habrán de ser ratificados por mayoría calificada del Senado, pero éste no podrá llamarlos a comparecer. Se establece que su cargo en el consejo será de tiempo parcial y se estatuye que no tendrán el carácter de servidores públicos. ¿No resulta inconcebible que Pemex, empresa del Estado, sea conducida por un órgano supremo la mitad de cuyos integrantes serán particulares, sin responsabilidad pública, y dedicados simultáneamente a otros empleos? ¿Garantiza esta integración una conducción responsable y de calidad? Me parece que no.

Se establece también, en el proyecto de ley de Pemex aprobado por el Senado, que los integrantes de su consejo de administración, en tanto tales, no estarán sujetos al régimen de responsabilidades establecido en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos o en cualquier otro ordenamiento o disposición aplicable en general a los servidores públicos de carácter federal. Como parte importante del régimen de excepción ya mencionado, se establece para ellos un régimen de responsabilidades ad hoc. Define dos causales de responsabilidad: daños y perjuicios a la empresa y sus subsidiarias y filiales derivados de actos, hechos u omisiones directas de los consejeros, y daños y perjuicios a las mismas derivados de la contravención a sus obligaciones y a los deberes de diligencia y lealtad previstos en la propia ley. Estipula que los daños y perjuicios no serán imputables cuando los consejeros hayan actuado de buena fe. En caso de conductas dolosas, la empresa será indemnizada y el o los consejeros responsables removidos. Con independencia de eventuales responsabilidades penales, los actos, hechos u omisiones punibles podrán reclamarse por la vía civil.

También se prevé en el proyecto de ley que podrán contratarse, a favor de los miembros del consejo –y de funcionarios superiores de la empresa–, seguros, fianzas o cauciones que cubran el monto de la indemnización por los daños que cause su actuación, o bien, seguros para asumir los servicios de defensa y asistencia legal. En otras palabras, las eventuales indemnizaciones por daños y perjuicios serán cubiertas por un seguro y los posibles responsables contarán con servicios de defensa y asistencia legal también a cargo de un seguro. Hay aquí, me parece, otro elemento inverosímil. Se elimina el carácter disuasivo de todo esquema de responsabilidades y se proporcionan incentivos a la irresponsabilidad y el descuido, por decir lo menos.

Otro elemento importante del régimen de excepción que se propone para Pemex es el relativo a las remuneraciones, en especial de los consejeros independientes y del personal superior de la empresa. Se trata de un régimen de remuneraciones especial, distinto del previsto en el artículo 127 constitucional. Su criterio rector es el de la equivalencia con las remuneraciones prevalecientes en las petroleras trasnacionales, aunque no se usa esta expresión en el texto legal propuesto. Ahí se habla de considerar la evolución de las remuneraciones en el sector energético nacional e internacional. En otras palabras, los directivos de Pemex tendrán remuneraciones equivalentes a las de los ejecutivos de British Petroleum, Shell y otras corporaciones. Como se desea que Pemex se comporte como cualquier otra empresa, se considera indispensable que sus directivos obtengan remuneraciones equivalentes. ¿Cómo asegurar, de otro modo, que Pemex cuente y conserve al personal idóneo?

Habrá que atender, en otro momento, a las características operativas del régimen de excepción para Pemex, no menos inverosímiles en algunos casos.