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Expertos recomiendan a propietarios de terrenos no aceptar la ‘‘ocupación temporal’’

Pobres resultados en la explotación de hidrocarburos en yacimientos de lutitas

Indígenas, campesinos y ejidatarios en riesgo de quedar sin ningún beneficio económico, dicen

 
Periódico La Jornada
Viernes 8 de agosto de 2014, p. 5

Ante los pobres resultados operativos y financieros de los pozos típicos productores de hidrocarburos en formaciones de lutitas, los dueños de terrenos que acepten un porcentaje de las utilidades al conceder la ‘‘ocupación temporal’’ de sus propiedades, no recibirían beneficio económico alguno, advirtió el Grupo de Ingenieros Petroleros Constitución de 1917, por lo que recomendaron a indígenas, campesinos y ejidatarios acordar el pago de una cuota igual o mayor de dos dólares por barril de petróleo crudo equivalente producido.

De acuerdo con información recibida en respuesta a una solicitud formulada al Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (Ifai), con folio 1857500107814, que muestra los gastos iniciales de tres pozos típicos terminados en el campo Habano, en la cuenca de Burgos, los valores que proporciona de recuperaciones totales son muy bajas, lo que conduce a inferir que no ha sido rentable su explotación.

Con los valores reportados por el Ifai se obtuvieron las producciones anuales de condensado y gas, así como los ingresos anuales correspondientes. Por ejemplo, para el primer año se reporta una producción promedio de condensado de 27.2 barriles por día, valor que multiplicado por los 365 días del año da una extracción anual de 9 mil 928 barriles. Por su parte, la producción promedio de gas por día reportada de un millón 120 mil pies cúbicos diarios, multiplicada por los 365 días del año, da 409 millones de pies cúbicos.

En el cálculo de los ingresos anuales, los expertos consideraron un precio de 100 dólares por barril para el condensado, cinco dólares el millar de pies cúbicos para el gas a un tipo de cambio de 13 pesos por dólar, con lo que los ingresos por condensados producidos en el primer año ascienden a 12 millones 906 mil 400 pesos y los ingresos por gas producido son de 26 millones 585 mil, resultando ingresos totales por 39 millones 478 mil 400 pesos durante el primer año.

Los informes oficiales señalan que debido a que estos pozos tienen un agotamiento acelerado, en el segundo año se obtuvieron 20 millones 356 mil 50 pesos; en el tercero, 12 millones 825 mil 735; en el cuarto, 8 millones 626 mil 410; en el quinto, 5 millones 712 mil 980; en el sexto, 3 millones 895 mil 645; en el séptimo, 2 millones 647 mil 710, y en el octavo y último, un millón 912 mil 235 pesos.

Así, los 95 millones 455 mil 165 pesos obtenidos como ingresos durante los ocho años de explotación, se convirtieron a valor presente, considerando una tasa de interés de 10 por ciento, en 82 millones 880 mil 400 pesos, monto inferior a los 91 millones reportados por Petróleos Mexicanos (Pemex) como valor presente de la inversión, por lo que se concluye que no ha sido rentable la explotación de hidrocarburos en los campos que contienen yacimientos de lutitas en la cuenca de Burgos.

‘‘Por lo (anterior) se infiere que los propietarios de terrenos que acepten cualquier porcentaje de las utilidades al conceder la ocupación temporal de sus tierras, no recibirán beneficio económico alguno’’, aseguró Francisco Garaicochea Petrirena, presidente del Grupo de Ingenieros Petroleros Constitución de 1917, quien obtuvo el Premio Nacional de Ingeniería 1997.

Garaicochea, quien fue galardonado por Pemex con el premio de Labor Docente de Excelencia y fue merecedor de la Legión de Honor de la Society of Petroleum Engineers, entidad que reconoce sus colaboraciones a la ingeniería del petróleo, recomienda ‘‘no aceptar ningún porcentaje sobre las utilidades ofrecidas en la modalidad de ocupación temporal, hasta que se demuestre que es y será rentable la extracción de hidrocarburos en terrenos que contienen yacimientos de lutitas’’.

Asimismo, ‘‘recurrir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a cortes internacionales para demandar la anulación de la ley secundaria que los obliga a conceder la ocupación de sus tierras, y en caso de no prosperar la demanda ante las instancias mencionadas, exigir como pago una cuota igual o mayor de dos dólares por barril de petróleo crudo equivalente extraído’’.