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Divididos, comisionados desechan objetar la geolocalización de teléfonos móviles

Ifai no impugnará normas que afectarán a 100 millones de usuarios de celulares

El organismo no tiene legitimidad para reclamar inconstitucionalidad, según su presidenta

 
Periódico La Jornada
Jueves 14 de agosto de 2014, p. 12

El pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (Ifai) determinó no interponer ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) acción de inconstitucionalidad contra los artículos 30, 189 y 190, en sus fracciones I, II y III de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

El instituto consideró que esas normas no son violatorias de la Constitución ni de la protección a los derechos de acceso a la información y protección de datos personales.

Luego de cinco horas de debate, con cuatro votos en contra y tres a favor, el organismo autónomo desechó el proyecto de acuerdo de acción de inconstitucionalidad en el que se contemplaba solicitar a la SCJN la revisión de los citados artículos, que permiten la geolocalización en tiempo real de equipos de telefonía móvil y obligan a los concesionarios del servicio a resguardar durante dos años las comunicación que se realice desde cualquier línea que utilice numeración propia o arrendada.

La comisionada presidenta, Ximena Puente de la Mora, sostuvo que el Ifai no tiene legitimidad para requerir acción de inconstitucionalidad, por lo que la solicitud podría ser desestimada por la SCJN, posición a la que se sumaron los comisionados Francisco Javier Acuña Llamas, Patricia Kurczyn Villalobos y Rosendo Eugenio Monterrey Chepov.

En contraste, los comisionados Joel Salas Suárez, Óscar Guerra Ford y Areli Cano Guadiana reiteraron que sí hay elementos técnicos suficientes para promover la acción, al considerar inconstitucionales las disposiciones contenidas en el artículo 30, el cual señala que las entrevistas entre los comisionados del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) con los concesionarios serán clasificadas como reservadas sin fijar por cuánto tiempo se hará.

Consideraron que los artículos 189 y 190 sí afectan el derecho a la protección de datos personales de millones de mexicanos.

En su argumentación en contra, la comisionada Kurczyn sostuvo que los citados artículos no contravienen ninguna disposición constitucional. Destacó que el derecho a la privacidad no es absoluto, por lo que existen contextos en que puede limitarse.

Tras señalar que las condiciones en que se solicitará la geolocalización están justificadas y acotadas por autoridades competentes, subrayó que la delincuencia emplea mecanismos novedosos para intervenir llamadas, vigilar personas y familias e incluso conocer datos financieros de particulares.

Por lo anterior, consideró que la aplicación de los artículos 189 y 190 es lo menos mal que puede pasar; doloroso sí, pero tenemos que tolerarlo para salvaguardar intereses mayores, como la seguridad pública, nacional y personal.

Guerra Ford señaló que en el caso del acceso a los datos de geolocalización, la ley de telecomunicaciones no señala el tratatamiento de la información, quién tendrá acceso a ella, por cuánto tiempo y cómo se destruirá, por lo que no existen mecanismos de salvaguarda.

Reiteró que la aplicación de los artículos 189 y 190 afectarán a más de cien millones de usuarios de la telefonía celular en México, por lo que consideró de interés nacional que la SCJN se pronunciara al respecto.

Salas Juárez enfatizó que las atribuciones y facultades otorgadas por el Congreso al Ifai no son ornamentales, nos las dieron para ejercerlas, y por lo tanto considero fundamental que podamos interponer la acción de inconstitucionalidad y que sea la SCJN la que determine si procede o no.

En entrevista con La Jornada, Puente de la Mora enfatizó que lo señalado en los artículos 189 y 190 no son actos arbitrarios, sino de autoridad, fundados y motivados. En relación con la reserva de las entrevistas de los comisionados del Ifetel, aseguró que será competencia del Ifai calificarla y, en su caso, acotarla asunto por asunto.