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Desecha juez federal amparos de Televisa y 10 de sus filiales
 
Periódico La Jornada
Miércoles 1º de octubre de 2014, p. 32

Una juez federal desechó este martes por notoria improcedencia los amparos promovidos por Televisa SA y diez filiales de televisión de paga de Grupo Televisa SAB, con los que buscaban impugnar la prohibición de contratar en exclusiva la transmisión de ciertos eventos deportivos.

La prohibición fue impuesta por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) el 29 de mayo y derivó de la resolución del 6 de marzo, que declaró al Grupo Televisa SAB y subsidiarias como el agente preponderante en el sector de radiodifusión.

El juzgado primero de distrito en materia administrativa especializado en telecomunicaciones determinó sobreseer (terminar el juicio) el procedimiento de petición de amparo tramitado por abogados de las cableras, en el cual reclamaban actos ilegales a inconstitucionales de parte del Ifetel.

La autoridad judicial determinó que aun cuando el fallo de preponderancia fuere para las quejosas una norma general de carácter heteroaplicativa (que causa agravios a personas físicas o morales a partir del primer acto de aplicación de la ley), lo cierto es que el acuerdo de contenidos reclamado no puede estimarse un acto de aplicación de dicho fallo de preponderancia.

Lo que no tendrá en exclusiva

Los eventos que la empresa y sus filiales no pueden contratar en exclusiva incluyen los partidos de la selección mexicana de futbol, inauguración, final, cuartos de final y semifinales de la Copa Mundial de la FIFA, inauguración y clausura de Juegos Olímpicos y finales de la Liga MX de futbol.

Según consta en los autos de la resolución, la juez Irma Leticia Flores rechazó estudiar los argumentos de fondo de Televisa contra la resolución del Ifetel, por considerar que no le causó perjuicios.

El acuerdo que identifica los Contenidos Audiovisuales Relevantes no afecta el interés jurídico ni legítimo de la quejosa, en virtud de que en el mismo se identifican solamente los contenidos audiovisuales relevantes que con motivo del fallo de 6 marzo de 2014, el agente económico preponderante está impedido adquirir en forma exclusiva en todo el territorio nacional, dice la sentencia.

Agrega que dicho acuerdo no creó derechos u obligaciones para Televisa ni lleva la posibilidad de una sanción, sino que fue un acto meramente declarativo del Ifetel.

Las filiales de televisión de paga como Sky y Cablevisión, alegaron que el acuerdo sobre contenidos audiovisuales fue un acto de aplicación en su contra de la resolución de preponderancia de Grupo Televisa SAB.