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Parte de la legislación atenta contra esos medios y los pueblos indígenas, señala abogado

Radios comunitarias piden amparo contra artículos de la ley de telecomunicaciones

Tildan de desproporcionada la sanción de decomisar equipos a quienes emitan sin autorización

 
Periódico La Jornada
Martes 14 de octubre de 2014, p. 18

Hasta ahora suman 10 las demandas de amparo admitidas en contra de diversos artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión presentadas por radios comunitarias –tanto rurales como urbanas–, comunidades indígenas de Oaxaca y productores de la Asociación Mexicana de Productores Independientes.

En los recursos de amparo se presenta una larga serie de implicaciones impuestas por esta ley, entre las cuales destaca la violación del derecho a la libre expresión, además de que atenta contra derechos ya reconocidos a los pueblos indígenas en otra legislación, y pone a las radios de uso social al borde de la ­desaparición.

En conferencia de prensa, el abogado Luis Fernando García, de la Red en Defensa de los Derechos Digitales, quien conduce las demandas, explicó que en el caso específico de los pueblos indígenas se atenta contra su seguridad jurídica y el derecho de estos pueblos a tener medios de comunicación propios, garantizados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Acompañado por Gisela Martínez, de la Asociación Mundial de Radios Comunitarias-sección México; Mardonio Carballo, escritor indígena; Aleida Calleja, coordinadora del Observatorio Latinoamericano de Regulación, Medios y Convergencia, Luis Fernando García denunció que varios de los artículos por los cuales han solicitado el amparo son un verdadero atentado contra las radios comunitarias y los pueblos indígenas.

Explicó, por ejemplo, que incluso se prevé el decomiso del equipo que utilicen las radios que operen sin la autorización respectiva, lo cual es una sanción desproporcionada e ilegítima.

Así, expresó, el Estado mexicano parece sí estar presente en las comunidades indígenas para confiscar bienes e incluso para reprimir, pero no para la atención de las necesidades de este sector de la población o detener los procesos de violencia estatales y de particulares.

Entre los artículos impugnados están el 83, que impone un régimen discriminatorio sobre las condiciones de la asignación de concesiones para comunitarios e indígenas frente a concesionarios con fines comerciales; el 85, que permite que el Instituto Federal de Telecomunicaciones pueda establecer de manera discrecional las condiciones para el otorgamiento de concesiones de uso social, violando el principio de legalidad, además del 89, que impone condiciones discriminatorias en las fuentes de ­financiamiento.

De total de las demandas, cinco fueron interpuestas por distintas radios comunitarias e indígenas; dos por las comunidades indígenas de Tlacolula y Teotitlán, en el estado de Oaxaca, y el resto por productores independientes.

En su intervención, Luis Fernando García coincidió con Mardonio Carballo en que la ley de telecomunicaciones ataca a los medios comunitarios e indígenas, y cualquier tipo de radiodifusión que pueda representar un ataque a los intereses, proyectos y agenda ­gubernamentales.

De acuerdo con las fechas de audiencia –unas a finales de este mes y otras más en noviembre–, es muy probable que las demandas de amparo radicadas en dos juzgados distintos queden resueltas en primera instancia este mismo año.