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Los desobligados
A

unque usted no lo crea, en la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) existe un programa de apoyo a madres de familia abandonadas que no reciben remesas de sus cónyuges que radican en Estados Unidos. Es quizá uno de los programas que mayor impacto tienen en las familias afectadas y que, además de promover un acto de justicia elemental, genera responsabilidad en los cónyuges migrantes y toma de conciencia en las madres de familia que se quedan en la localidad de origen.

El programa mexicano se inserta oficialmente en la ley estadunidense de apoyo y sostenimiento de las familias que se conoce con el acrónimo inglés de UIFSA (Uniform Interstate Support Act) y anteriormente se llamaba URESA-RURESA. El programa original en Estados Unidos data de 1968 y se reforma en varias ocasiones hasta la versión final de 1988.

En síntesis, se trata de solucionar a escala nacional un grave problema de ineficiencia para hacer cumplir la ley y las demandas de sostenimiento familiar, que fácilmente eran evadidas por el simple hecho de que el jefe de familia se movía a otro estado y porque las leyes estatales eran diferentes.

De este modo, los jueces en Estados Unidos tienen la facultad de ubicar al demandado, en cualquier lugar de la Unión Americana y obligarlo a que cumpla con sus obligaciones. Si no lo hace, el juez puede descontar directamente del salario lo que corresponde para la manutención de sus hijos.

En ese contexto, México tuvo la brillante iniciativa, hace ya un par de décadas, de sumarse a este programa y acordar con el sistema judicial de Estados Unidos, y con cada uno de los estados, que se aplique la ley en el caso de los migrantes que abandonan a sus familias. El programa ha caminado desde hace ya muchos años, pero casi nadie lo conoce, no se ofrece información y está prácticamente en estado de inanición.

Hace 15 años me interesé en este programa y pedí oficialmente que me dieran acceso a la información para hacer uso de ella exclusivamente en términos académicos. Pero la petición me fue denegada. Por tanto me vi obligado a recurrir a la vía informal y por medio de una estudiante que hacía servicio social en la SRE, le pedí que me sacara una copia de un expediente, para ver de qué se trataba.

Como parte inicial del expediente, la persona que demanda tiene que explicar su caso, por escrito, a la Dirección General de Protección y Servicios Consulares. La fecha del expediente que transcribo a continuación es de noviembre de 1999 y de un municipio de Jalisco. Dice textualmente, aunque con corrección de ortografía y algo de redacción.

“Mi esposo, el señor X, nos abandonó desde hace seis años y medio. Yo quiero que nos ayude a la mantención de sus hijos, que son tres: el más grande tiene 12 años, el que sigue 11 años y el tercero 10 años. Y yo quiero que por favor me ayude a la manutención de ellos y gastos de la escuela, porque yo sola no me alcanzo, y yo, que soy su madre, estoy hasta enferma y ya no puedo. Pido que me ayude para sus hijos, a mí nunca me mandaba dinero, yo lo esperé ocho años con mi suegra, en todo el tiempo que estuve allí con ella, dos tres veces que mandaba dinero, se lo mandaba a ella o a su hermana. Y me tenía como hija de familia o peor, porque si le pedía me daba, y si no, no me daba nada. Todo el tiempo trabajando, pero ya no puedo. Ya no puedo.

“Este es su teléfono… y este su domicilio en… California.”

El caso que se reseña es típico de las relaciones patrilocales, donde el marido lleva a la mujer a la casa de sus padres y luego ésta pasa a ser hija de familia en el mejor de los casos y casi sirvienta en la mayoría de ellos, en especial cuando el marido es migrante.

Por otra parte, es el típico caso del migrante desobligado, como suelen llamarlo en Jalisco, que se va al norte y se dedica a trabajar, es muy cumplido los primeros meses y luego se olvida de su familia. Habían mecanismos de sanción social para estos casos, donde se forzaba al migrante a mandar remesas y cumplir con sus obligaciones, pero si el migrante sale de ese círculo, no hay sanción social o moral que valga.

Los pueblos están llenos de historias de madres tan abnegadas como abandonadas, que nunca optan por la separación o el divorcio. Esperan años y años y en algunas ocasiones suelen hasta recibir la indemnización del esposo fallecido en Estados Unidos, pero luego aparece la otra familia que reclama su parte.

El programa UIFSA es una solución, no sólo de hacer efectiva la manutención de algunas familias, sino la manera más directa de crear conciencia de lo que significa la responsabilidad familiar, del padre que tiene que hacerse responsable, de la madre que tiene que tener el valor de denunciarlo y de la SRE que debe gestionar de manera eficiente el caso y darle seguimiento.

Cuando el juez cita al migrante, éste debe llevar los comprobantes de las transferencias que hizo a su familia y se define el monto de acuerdo con el número de hijos y el salario que gana. Además, muchos migrantes ponen a sus descendientes en la declaración de impuestos y se ahorran mucho dinero, asunto que también puede revisar el juez. Por último, si el migrante desobligado no asiste a la cita o no cumple con sus obligaciones, puede ser deportado. Lo que ciertamente no arregla el problema, pero por lo menos se hace justicia.

El programa es recíproco, es decir, se pueden hacer solicitudes por ambos lados; lo que suele suceder es que funciona en el país vecino y en México es casi imposible poner a trabajar a los jueces en este tipo de demandas, que por una parte ignoran los acuerdos y por otra se ven desbordados.

Lástima, era una de las estrellitas de buena práctica que se podían presumir en los foros globales de migración. Pero nadie lo conoce y tienen muy poca gente trabajando en el programa.