Sociedad y Justicia
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Declaran ministros inconstitucional el artículo 12 del reglamento de la Ley del Issste

Injustificado, limitar a 10 minisalarios la pensión de jubilados viudos, dice la SCJN

Dichas prestaciones tienen origen distinto porque las costean personas diferentes, señala

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Miles se unieron ayer a la marcha de acción global para exigir la aparición con vida de los 43 normalistas de Ayotzinapa desaparecidos desde el pasado 26 de septiembre en Iguala, Guerrero. La imagen, en la ciudad de MéxicoFoto Roberto García
 
Periódico La Jornada
Jueves 23 de octubre de 2014, p. 44

No hay justificación alguna para que se limiten a 10 salarios mínimos las pensiones que reciben los trabajadores por jubilación y viudez, estableció la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)

Con el voto en contra de Alberto Gelacio Pérez Dayán y Fernando Franco, la sala determinó la inconstitucionalidad del artículo 12 del reglamento para el otorgamiento de pensiones a los trabajadores sujetos al régimen del artículo décimo transitorio, por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste), el cual limitaba a los pensionados viudos a recibir en total el equivalente a no más de 10 minisalarios.

La mayoría de ministros avaló el proyecto elaborado por Margarita Luna Ramos, el cual señala que dichas pensiones tienen orígenes distintos, cubren riesgos diferentes y cuentan con autonomía financiera, debido a que las cuotas que las costean derivan de personas distintas. Además de que ambos derechos no son antagónicos ni se excluyen entre sí.

Agregaron que la norma citada contraviene la garantía de seguridad social y el principio de la previsión social, porque restringe el derecho a percibir íntegramente ambas cuando la suma de las dos rebase los 10 salarios mínimos previstos como cuota máxima de cotización.

Al conceder el amparo a un ex trabajador al servicio del Estado, la sala precisó que la pensión por viudez proviene de las cuotas que aportó la trabajadora fallecida, y la correspondiente a jubilación se sostiene con las cuotas del pensionado viudo, motivo por el cual no se pone en riesgo la viabilidad financiera de las pensiones conjuntas.

La SCJN definió que el artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso a) de la Constitución no sólo contiene las bases mínimas de seguridad social para los trabajadores al servicio del Estado, sino también el principio legal de la previsión social, que se sustenta en la obligación de crear un sistema íntegro que otorgue tranquilidad y bienestar personal al trabajador y a su familia, ante los riesgos a que se encuentra expuesto, orientados necesariamente a procurar el mejoramiento del nivel de vida.

La Corte precisó que la muerte de un trabajador pensionado genera el derecho a recibir una pensión por viudez, y su pago empezará a partir del día siguiente del fallecimiento de la persona que haya originado tal pensión.