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La SCJN decide que los legisladores sí participarán al elegir titular del SNSP

Niegan al Senado la facultad de ratificar al comisionado nacional de Seguridad

Invalida la norma que obligaba al secretario de Gobernación a comparecer cada seis meses

 
Periódico La Jornada
Viernes 24 de octubre de 2014, p. 16

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó ayer que el Senado no debe intervenir en la ratificación del comisionado nacional de Seguridad, pero validó la disposición a efecto de que los legisladores estén facultados para validar el nombramiento del secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP).

Al resolver ayer una acción de inconstitucionalidad promovida por los diputados del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en contra de la reforma de diversos artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, los ministros invalidaron también la norma que obligaba al secretario de Gobernación a comparecer ante Comisiones de Gobernación y de Seguridad Pública del Senado cada seis meses para rendir informes en materia de política criminal.

Por mayoría, consideraron que la Constitución no prevé que el titular de Gobernación tenga que acudir ante el Senado cada semestre, por lo que la disposición es desproporcionada e ilegítima.

Al aprobar el proyecto de dictamen presentado por Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, la mayoría –con los votos en contra del ministro presidente Juan N. Silva Meza y Alberto Gelacio Pérez Dayán– le dio la razón a los legisladores que plantearon que el nombramiento del comisionado nacional de Seguridad es de competencia exclusiva del Presidente de la República, sin que puedan intervenir otros poderes, toda vez que se trata de órganos que ejercen facultades relacionadas con la seguridad pública.

Respecto al secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los ministros no alcanzaron los ocho votos necesarios para invalidar lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el cual prevé que el Senado ratifique el nombramiento presidencial.

Aquí, los ministros Silva Meza, Pérez Dayán y Olga Sánchez Cordero consideraron que el Senado sí debe participar en la designación del secretario ejecutivo. En la sesión estuvieron presentes diez ministros debido a la ausencia, por razones de salud, de Sergio Valls Hernández.

En razón de lo anterior, el artículo referido quedó vigente.

Los ministros que impidieron la invalidez de la norma relacionada con la facultad del Senado de ratificar el nombramiento presidencial del secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, señalaron que precisamente, las facultades de coordinación que tiene el secretario ejecutivo en materia de seguridad pública hacen no sólo viable, sino necesaria, la participación del otro órgano del Estado en su designación, por lo que la norma era válida.

La demanda de los legisladores priístas tiene su origen en la reforma legal que presentó Enrique Peña Nieto al asumir la Presidencia en diciembre de 2012 que estableció que la Secretaría de Gobernación absorbiera a la de Seguridad Pública federal, además de la creación del comisionado nacional de Seguridad.

La reforma fue aprobada a finales de 2012, pero los legisladores de los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática avalaron la obligación de que el comisionado y el secretario ejecutivo del SNSP fueran ratificados por el Senado, razón por la que los priístas la impugnaron vía acción de inconstitucionalidad.