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Se impide realizarlas por su relación con ingresos y egresos del Estado, argumentan

Declara la Corte la improcedencia de las consultas propuestas por Morena y PRD

Hay restricciones constitucionales: Pardo Rebolledo; son un derecho político: Ramón Cossío

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Los ministros José Fernando Franco González, Margarita Luna Ramos, José Ramón Cossío Díaz y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, durante la sesión del pleno de la CorteFoto Guillermo Sologuren
 
Periódico La Jornada
Viernes 31 de octubre de 2014, p. 16

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) requirió sólo 107 minutos para declarar la improcedencia e inconstitucionalidad de las consultas populares propuestas por el Movimiento Regeneración Nacional (Morena) y por el PRD contra la reforma energética, con el argumento de que se actualiza uno de los supuestos constitucionales que impide llevarlas a cabo al estar relacionadas con los ingresos y egresos del Estado mexicano.

Con el voto en contra del ministro José Ramón Cossío, la mayoría descalificó las preguntas formuladas por ambos partidos –por separado– al sostener que eran confusas y carecían de objetividad.

El presidente de la Corte, Juan N. Silva Meza, y otros ministros justificaron su determinación de ayer, al afirmar que no fue decisión del tribunal establecer cuáles son las materias que no pueden ser objeto de este novedoso mecanismo de participación ciudadana.

Aseguró que la decisión no cancela cualquier otra vía para llegar a una modificación, incluso constitucional. Otros serán los caminos, mas no la consulta popular en este caso concreto.

Contradicciones de ministros

Esta Corte no otorga ni prohíbe el ejercicio de este derecho; en el propio texto constitucional se le han puesto una serie de restricciones al ejercicio de este derecho que tenemos obligación de acatar, añadió Jorge Pardo Rebolledo.

José Ramón Cossío sostuvo que las consultas eran procedentes en razón de que constituyen un derecho político, previsto en el artículo 35, fracción VIII constitucional, y que la interpretación de los derechos humanos debe ser la más benéfica para las personas.

Subrayó, al restringir los temas objeto de las consultas, que la Corte tenía que hacerlo de manera limitativa y estricta para no restringir un derecho humano.

En cambio, Cossío dijo que no se actualizaba ninguno de los temas que no pueden ser objeto de la consulta, por lo que propuso que el pleno analizara la pregunta presentada por Morena y PRD.

Como en pocas ocasiones, la sesión se inició en punto de las 11 horas, con el análisis de la consulta planteada por Morena, la cual pretendía que en los comicios federales del año próximo la ciudadanía se pronunciara sobre la siguiente pregunta: Estás de acuerdo o no en que se otorguen contratos o concesiones a particulares, nacionales o extranjeros para la explotación del petróleo, el gas, la refinación, la petroquímica y la industria eléctrica?

Olga Sánchez Cordero, quien elaboró el proyecto de dictamen, precisó que la Constitución nunca habla de concesiones, siempre de asignaciones y de contrataciones, y agregó que la reforma constitucional establece un sistema de asignaciones en el área eléctrica, petrolera y de hidrocarburos con la finalidad toral de obtener ingresos que contribuyan al desarrollo a largo plazo de la nación, por lo que su relación es directa con los ingresos del Estado, respecto de los cuales no es posible que tenga verificativo la consulta popular.

Respecto de la pregunta de Morena, Alberto Gelacio Pérez Dayán indicó que ésta no cumplía con ninguno de los requisitos que establece la Ley Federal de Consulta Popular, ni tendría posibilidad alguna de reformulación.

La pregunta no permite tener un ejercicio cierto, certero y eficaz como para darnos una respuesta concreta de lo que la ciudadanía piensa.

Margarita Luna Ramos insistió en que era inaceptable que la consulta nos lleve a la posibilidad de una reforma a la Constitución.

La consulta popular es un derecho, dijo a su vez Luis María Aguilar, en favor del pueblo mexicano, pero como tal tiene restricciones establecidas en la Constitución. No las estamos estableciendo nosotros, las está haciendo el constituyente, nosotros las debemos acatar y ponderar en qué sentido y con qué extensión se deben aplicar las restricciones.

Por nueve votos a uno se aprobó el proyecto de Sánchez Cordero.

De inmediato, sin el acostumbrado receso de mitad de sesión, se inició el debate sobre la consulta del PRD.

Margarita Luna Ramos, ministra instructora, recordó la pregunta propuesta: ¿Está de acuerdo en que se mantengan las reformas a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución en materia energética?”

Precisó que el proyecto, lo mismo que el anterior, dictaminaba la improcedencia de la petición por estar relacionada con ingresos y gastos del Estado. Además, señaló que la pregunta planteada era confusa en cuanto a su contestación y que, al proponerle al electorado una pregunta que no es sencilla ni comprensible para todo el común de las personas y que no cumplía con el requisito de dar lugar a una respuesta categórica en un sentido o en otro.

Cossío intervino para reiterar que el concepto de ingresos era restringido y que tampoco se actualizaba en este caso.

Uno a uno los ministros reiteraron en intervenciones breves, sus argumentos e insistieron en que su postura no restringía los derechos humanos.

De la misma manera que en el asunto anterior, el pleno no analizó la pregunta planteada, porque no lo consideró necesario.

Silva Meza argumentó: estamos pronunciándonos en una consulta popular, con exigencia constitucional y legal precisa en los extremos en los cuales tiene un diseño del poder revisor de la Constitución que nosotros acatamos e interpretamos.

Una hora y 47 minutos bastaron a los ministros para desechar las consultas populares, que contaron con el respaldo, en total, de casi 5 millones de ciudadanos que buscaban ejercer por primera vez en la historia del país su derecho a ser escuchados y tomados en cuenta.