Sociedad y Justicia
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Ordena a nosocomio rembolsar gastos a padres del menor fallecido

Hospitales privados son responsables solidarios en caso de negligencia: SCJN
 
Periódico La Jornada
Jueves 6 de noviembre de 2014, p. 37

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó ayer que los hospitales privados son responsables solidarios en caso de que ocurran actos de negligencia médica en sus instalaciones, aun cuando no tengan responsabilidad objetiva en los hechos.

Durante la sesión pública de este miércoles, los cinco ministros confirmaron por unanimidad de votos una resolución de la juez federal Paula María Villegas –hija de la ministra Olga Sánchez Cordero-, quien el año pasado avaló el laudo emitido por la Comisión Nacional de Arbritraje Médico (Conamed), mediante el cual se condenó a dos médicos y al Hospital Infantil Privado, SA de CV, a rembolsar a los padres de un menor fallecido por negligencia médica el pago que hicieron por gastos hospitalarios y honorarios médicos.

Los cinco ministros que integran la sala votaron en favor del proyecto de resolución que realizó la ministra Sánchez Cordero, como parte de la resolución del amparo en revisión 584/2013, cuyo tema se refiere a la responsabilidad civil derivada de negligencia médica.

El ministro José Ramón Cossío aclaró que el hecho de que se haya concedido el amparo a los padres del menor fallecido y que se haya condenado al Hospital Infantil Privado a rembolsar los gastos que realizó la familia del menor no significa que en todos los casos futuros en que se cometan actos de negligencia médica en hospitales privados, éstos estén obligados a ser responsables solidarios en materia de responsabilidad civil por los errores que cometan los médicos.

Por la tarde, en un boletín de prensa, la SCJN precisó que en casos futuros (de negligencia de médicos que arrendan quirófanos y/o consultorios en hospitales privados) se resolverá de acuerdo a cada caso concreto y se valorará la posible responsabilidad del hospital donde se actúa.

La Corte añadió que la primera sala estimó correcta la sentencia dictada en amparo indirecto por juez de distrito que ordenó a dicho hospital condonar el adeudo por gastos hospitalarios a los padres de un menor fallecido a consecuencia de negligencia de uno de sus médicos.

Añadió que la Corte falló en favor de los padres del menor, toda vez que al interpretar el derecho humano a la salud, así como el sistema de responsabilidad civil, se concluyó que es dable la responsabilidad de hospitales o centros médicos por actos cometidos por quienes de manera aparente realizan sus actividades para éste, cuestión que se fortalece con lo dispuesto en el Código Civil Federal (artículos 1917 y 1924) al instruir que los patrones y dueños de establecimientos mercantiles están obligados a responder de los daños y perjuicios causados por sus dependientes en el ejercicio de sus funciones.

La SCJN recordó en el boletín de medios que la Conamed condenó de manera solidaria a los prestadores de servicios médicos al rembolso solicitado y condonó la deuda por tales servicios, toda vez que determinó negligencia y mala praxis de los médicos tratantes.

La primera sala rechazó los argumentos del abogado Jesús Alberto Guerrero Rojas, especialista en derecho sanitario y representante legal del Hospital Infantil Privado, quien en su demanda de amparo sostenía que no existía relación laboral entre el hospital y los médicos Honorio Santa María Díaz y Luis Alfonso Morales, responsables de la negligencia médica, según dictaminó la Conamed el 10 de diciembre de 2012.