15 de noviembre de 2014     Número 86

Directora General: CARMEN LIRA SAADE
Director Fundador: CARLOS PAYAN VELVER

Suplemento Informativo de La Jornada

La inciativa de ley
de prohibición de la fractura hidráulica

Ivette Lacaba Domínguez  Comcausa

La fractura hidráulica o fracking provoca una serie de impactos ambientales: contaminación de las aguas subterráneas, atmosférica y acústica; emisión de gases de efecto invernadero; sismicidad inducida, y afectaciones paisajísticas. También deben considerarse los efectos relacionados con el tránsito de camiones para transportar el gas extraído, el elevado consumo de agua y la ocupación del territorio, todo con consecuencias graves para la salud humana y la vida de flora y fauna.

Países como Francia y Bulgaria han prohibido la fractura hidráulica en la totalidad de sus territorios. Otros como Irlanda, Alemania, Rumania, Sudáfrica y el Reino Unido han establecido moratorias al desarrollo de esta técnica. Por último, gobiernos subnacionales, como la provincia de Quebec y Nuevo Brunswick, en Canadá; Cataluña y La Rioja, en España, y cuatro estados y 442 condados en Estados Unidos han establecido prohibiciones totales, moratorias o regulaciones severas a la realización de esta actividad. Todas estas iniciativas han sido producto de la movilización de poblaciones afectadas o potencialmente afectadas por proyectos de fractura hidráulica.

En México, la reforma energética estableció un nuevo régimen de contratos a particulares y draconianas protecciones legales a las inversiones de empresas extractivas, generando condiciones para la proliferación de proyectos de fracking en el país. Es importante aclarar que en este proceso no se ha legalizado el fracking, puesto que el uso de esta técnica no encuentra restricción alguna en la ley en el marco normativo anterior ni en el actual; Pemex ha utilizado una técnica más anticuada de fracking, en un número muy limitado de pozos desde hace algunas décadas.

Para evitar los daños, se debe trabajar en normas complementarias a la reforma energética que resguarden los recursos naturales y salvaguarden derechos humanos básicos. Dadas las graves afectaciones asociadas a esta técnica extractiva y el deplorable papel que han escenificado tanto el marco regulatorio ambiental como las autoridades encargadas de implementar estas leyes tras la larga serie de catástrofes ambientales que se han presentado en el país a partir del derrame minero en Cananea en agosto pasado, es difícil sostener un argumento a favor de permitir el fracking pero con regulación. En este sentido, la Alianza Mexicana contra el Fracking ha sido muy clara en su posición de prohibir esta técnica en todo el territorio nacional.

Esta tarea presenta un reto para los legisladores de ambas cámaras militantes de cinco partidos de oposición que tuvieron el acierto de proponer, en el marco de la reforma energética, una iniciativa de “ley general para la prohibición de la fractura hidráulica” en abril de 2014.

Esta iniciativa se sustenta en el principio precautorio, argumento utilizado en los países que establecieron con éxito una prohibición o moratoria a los proyectos de fracking en sus territorios: El Principio 15 de la Declaración de Río aprobada por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo en junio de 1992 establece que: “Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deben aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”.

La iniciativa de ley fue congelada por las comisiones que la recibieron en las cámaras. Por su parte, la reforma energética fue aprobada con toda celeridad, evitando la discusión pública de múltiples temas de interés nacional, entre los cuales los grandes riesgos asociados a la proliferación de proyectos de fractura hidráulica figuran prominentemente.

A 22 años de la firma de la Declaración de Río, en lugar de promover el espíritu de estos acuerdos, el gobierno de Enrique Peña Nieto y los partidos con que está aliado continúan imponiendo leyes a modo para que México sea el paraíso de las grandes empresas nacionales y extranjeras, con graves consecuencias de deterioro ambiental y profundización de la desigualdad social, lo cual reduce cada vez más la posibilidad de establecer un modelo de desarrollo sustentable. El paradigma de la globalización neoliberal no garantiza el crecimiento ni la reducción de la pobreza; adicionalmente contradice en muchos rubros la agenda ambiental establecida en Río y otros compromisos internacionales en materia de derechos humanos.


Extracción de hidrocarburos,
¿en tierras de quién?

Manuel Llano  www.cartocritica.org.mx   [email protected]

Las industrias extractivas imponen su ley sobre los territorios del país. Bajo el discurso del desarrollo. se otorgan millones de hectáreas dispuestas al sacrificio ambiental y social. Los minerales y los hidrocarburos son indispensables para nuestra vida como la conocemos; sin embargo, su extracción no puede estar por encima de los derechos a un medio ambiente sano, al territorio o a la vida.

La pregunta entonces no es si estos recursos son indispensables o no, sino ¿en dónde sí y en dónde no se deben extraer minerales o hidrocarburos? ¿Con qué técnicas? ¿Con qué restricciones? Es decir, la cuestión es zonificar geográficamente, determinar aptitudes y vocación del territorio, evaluar prioridades y respetar derechos humanos. Para todo ello hace falta información pública, datos abiertos y debates informados, sin olvidar el derecho a la consulta. Sin embargo, la información pública, gratuita y en formatos abiertos sobre las industrias extractivas no existe en el país.

Tras la aprobación y promulgación de la reforma energética y sus leyes secundarias el pasado mes de agosto, una preocupación importante de la sociedad ha sido comprender lo que ésta implica en términos prácticos, principalmente bajo la figura de la “ocupación temporal” de tierras, debido al carácter estratégico otorgado a las actividades de exploración y extracción, tal como quedó estipulado en el artículo 96 de la Ley de Hidrocarburos.

¿Qué es la Ronda Cero y la Ronda Uno? Los permisos para desarrollar proyectos de exploración y extracción de hidrocarburos, de acuerdo con la nueva legislación, contemplan el otorgamiento de asignaciones o contratos sobre áreas, campos y bloques del territorio nacional; las primeras han sido entregadas, hasta septiembre de 2014, en la Ronda Cero y los segundos serán entregados, a partir de mayo de 2015, en la Ronda Uno.

La Ronda Cero permite que Pemex, frente a la apertura a la inversión privada, defina la asignación a su favor de ciertas áreas con recursos de hidrocarburos en el país que le permitan continuar con las actividades de exploración y extracción que llevaba a cabo bajo el régimen anterior. La Ronda Uno por su parte abrirá a la inversión privada, nacional o extranjera, los recursos de hidrocarburos no considerados en la Ronda Cero, por medio de licitaciones que iniciarán en el 2015.

Desigualdad y opacidad en perjuicio de la sociedad. La nueva Ley de Hidrocarburos autoriza la “ocupación temporal” de tierras para la extracción de hidrocarburos. Sin embargo, oficialmente no se han dado a conocer cuáles predios, ejidos y comunidades podrían ser sujetos a estas medidas. La única información oficial pública de la que dispone la sociedad hasta este momento sobre los territorios que podrán ser afectados por la Ronda Cero y Uno, son unos pequeños mapas carentes de rigor cartográfico publicados por la Secretaría de Energía (Sener) en su sitio de internet (ronda cero y ronda uno). Estos mapas públicos no contienen los archivos vectoriales georreferenciados ni las coordenadas precisas que permitan reconstruir con exactitud los polígonos de las áreas descritas. Se trata tan sólo de imágenes en baja resolución, de modo que esta información en el formato en que se presenta no es útil para determinar los territorios que serán afectados.

En contraste, el secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell, y el presidente de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH), Juan Carlos Zepeda Molina, presentaron a los empresarios del sector los polígonos de las áreas en Ronda Cero y Ronda Uno, así como sus características técnicas. El propio presidente de la CNH había anunciado con anterioridad que se tendría “un acercamiento con la industria para conocer su opinión sobre las áreas y campos [presentados]”. Ante estas declaraciones es preciso preguntarse, ¿y a los que no pertenecemos a la industria quién nos va a consultar?

La opacidad no termina ahí, puesto que ante dos solicitudes de información pública realizadas a la Sener (folio 0001800052614) y a la CNH (folio 1800100011514) pidiendo la información cartográfica correspondiente a las Rondas Cero y Uno, respondieron en ambos casos que la información “se tiene clasificada como reservada por un periodo de 12 años, por contener información sobre datos técnicos y geográficos que pudiesen afectar la seguridad nacional”. Así que mientras los empresarios son consultados, la sociedad y los dueños de las tierras son privados de esta información.

¿Quién puede ser afectado? A pesar de la desigualdad en el acceso a la información promovida por la Sener, realicé un análisis geoestadístico (tomando como base la escasa información pública disponible) que permite conocer y caracterizar los territorios donde están previstas las Rondas Cero y Uno, así como su posible impacto social y ambiental. El estudio completo que incluye mapas y estadísticas, se puede visitar en internet en la siguiente dirección.

Ronda Cero. Abarca una superficie de casi cuatro millones 800 mil hectáreas terrestres, distribuidas en 142 municipios de 11 estados (Campeche, Chiapas, Coahuila, Hidalgo, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Tabasco, Tamaulipas y Veracruz). Dentro de esta extensión se encuentran un total de mil 899 núcleos agrarios. Las áreas en la Ronda Cero ocupan poco más de un millón 600 mil hectáreas de superficie ejidal o comunal. Los principales ejidatarios y/o comuneros afectados se encuentran en Veracruz (900 mil hectáreas) y Tabasco (500 mil hectáreas). Trece pueblos indígenas tendrían comprometida una parte de su territorio, en primer lugar el pueblo yoko yinikob (chontal) de Tabasco, con 85 por ciento (27 mil 770 hectáreas) de su territorio ocupado, seguido del pueblo totonaca (38 por ciento) y mixe-zoque del Golfo (popoluca) (31 por ciento).

Ronda Uno. Un total de 68 municipios, en ocho entidades (Campeche, Chiapas, Coahuila, Hidalgo, Puebla, Tabasco, Tamaulipas y Veracruz) comprenden la distribución terrestre de la Ronda Uno. Esta se extiende a lo largo de un millón 100 mil hectáreas terrestres, principalmente en Veracruz con casi 900 mil hectáreas, seguido de Coahuila y Puebla con poco más de 90 mil hectáreas cada estado. La Ronda Uno comprende un total de 671 ejidos y comunidades, ocupando 441 mil 631 hectáreas de propiedad social, principalmente en Veracruz (317 mil hectáreas) y Coahuila (62 mil). Son cinco los pueblos indígenas que tendrían ocupada una porción de su territorio, sumando poco más de 320 mil hectáreas. Los pueblos téenek (huasteco), náhuatl y totonaca tienen una quinta parte de sus territorios comprometidos.

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