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El monto mínimo es el equivalente a 15 días de salario, indica

Por ley, se debe pagar aguinaldo a los trabajadores del hogar: Conapred
 
Periódico La Jornada
Viernes 12 de diciembre de 2014, p. 22

El derecho de los trabajadores del hogar a recibir el pago de aguinaldo está previsto en la Ley Federal del Trabajo, y beneficia sin excepción a todos los que prestan un servicio personal subordinado, sin que exista limitación en la relación o modalidad del tipo de contrato que se tenga celebrado.

El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) señaló que los trabajadores del hogar tienen derecho a este pago en virtud de que la ley laboral no hace distinción o señala excepción alguna que los excluya.

Este derecho, dijo, está fundamentado tanto en la Ley Federal del Trabajo (LFT) como en la Constitución Política.

Según el Artículo 87 de la LFT, todos los trabajadores que presten un servicio de manera subordinada tienen derecho al pago del aguinaldo y las trabajadoras y trabajadores del hogar también deben considerarse.

Determina que el monto mínimo por concepto de dicha gratificación es el equivalente a 15 días de salario.

Fecha límite: 20 de diciembre

El aguinaldo deberá pagarse a los trabajadores y trabajadoras, incluidas las del hogar, antes del 20 de diciembre de cada año o en su parte proporcional cuando la relación de trabajo termine antes de dicha fecha.

La parte proporcional, del aguinaldo, indica el Conapred, se calcula multiplicando el salario diario por 15 días de aguinaldo; el resultado se divide entre los 12 meses del año y se multiplica por el número de meses laborados en el año. El resultado es la parte proporcional de días a pagar.

Añadió que se debe pagar en moneda de curso legal, en días y horas hábiles y dentro del establecimiento donde labore el trabajador o trabajadora, no se permite hacerlo con mercancías, vales, fichas u otros mecanismos con los que se pretenda sustituir la moneda.

El aguinaldo es un derecho irrenunciable y una prestación laboral independiente de las demás prestaciones legales o contractuales en favor de los trabajadores, sin que pueda el patrón alegar dificultades económicas de la empresa, casa o la falta de utilidades para no pagarlo o reducir su importe.