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Número 222
Jueves 8 de Enero del 2015



Director fundador
CARLOS PAYAN VELVER

Directora general
CARMEN LIRA SAADE

Director:
Alejandro Brito Lemus

pruebate



Director fundado
El consentimiento informado
Un dilema en la detección del VIH


En México, una de las pocas pruebas médicas que requiere del consentimiento escrito y explícito por parte de un individuo es la del VIH, debido a la estigmatización social existente en torno al virus. Esta práctica bioética recibe el nombre de consentimiento informado, aunque dicha acción no sólo implica una autorización sino también la garantía del acceso a la información suficiente para que la persona pueda elegir libremente si hacerse o no la prueba.


Leonardo Bastida Aguilar

Si escuchamos la palabra consentir, de inmediato pensamos en mimos y acciones de adulación y trato preferencial hacia alguna persona, sobre todo infantes. Sin embargo, el uso de la palabra fuera de un contexto de relación interpersonal implica la permisión de algo o la condescendencia en que se haga algo. Desde un punto de vista más apegado al derecho, significa autorizar.

Ante las complejidades éticas que ha implicado el desarrollo científico y tecnológico de la medicina, se requirió regular la relación médico-paciente en el sentido de que este último tuviera la capacidad de decidir sobre si se realiza o no un tratamiento o si quiere o no saber determinados aspectos de su estado de salud, y que esto no dependiera exclusivamente del médico.

Conforme avanzaron las discusiones sobre prácticas médicas éticas, se establecieron las maneras en que se podía garantizar el respeto de la decisión de las y los pacientes, y hubo una apropiación del vocablo “consentimiento” por parte de la bioética para definir un proceso en la atención a la salud y el establecimiento de protocolos que garanticen que en situaciones complejas sea la persona interesada quien tome la última decisión.

Prestar el cuerpo a la ciencia
La fractura deliberada de un hueso recién sanado para probar la efectividad de un aparato de uso no convencional en la Francia de mediados del siglo XVIII, la firma de un contrato entre un paciente y un médico por la cantidad de 150 dólares para que éste último pudiera experimentar con el primero todo un año y observar una herida en su estómago que permitía la observación directa del interior del órgano, o la autorización de una mujer para ser sometida a un examen bajo el efecto del éter a principios del siglo XX en Estados Unidos –que derivó en la extirpación de un aparente tumor aunque ella sólo había permitido su revisión– fueron cuestiones que durante siglo y medio propiciaron intensos debates en las cortes de justicia, acerca del derecho de una persona a determinar lo que se puede hacer con su cuerpo.

Fue hasta 1957 cuando una corte en California, Estados Unidos, utilizó por primera vez el término “consentimiento” al emitir la sentencia final del caso Salgo vs Leland Stanford. Marti Salgo tenía arterioesclerosis y fue sometido a una aortografía, técnica radiológica que permite descubrir posibles alteraciones en la morfología de las aortas. El procedimiento fue realizado bajo anestesia y con un medio de contraste. Al día siguiente, Salgo se dio cuenta de que sus miembros inferiores estaban paralizados.

Tras demandar a la Universidad de Stanford con el argumento de que si hubiera sabido de los posibles daños causados por el método, tal vez hubiera tomado otra decisión, la Corte determinó que el médico viola el derecho del paciente cuando no informa sobre cualquier hecho derivado del procedimiento, ya que es su obligación revelar plenamente los hechos necesarios, con el fin de obtener un consentimiento informado.

Durante la década de los sesenta se discutió el concepto hasta determinar que para ser denominado como tal, tendría que garantizar la voluntariedad, entendida como la posibilidad de elegir conforme al mejor interés de la persona por medio de la libre elección.

Su definición se ha profundizado de tal manera que en España se ha considerado como un derecho humano debido a que es una consecuencia necesaria de los derechos a la vida, a la integridad física y a la libertad de conciencia.

Autoras mexicanas como Gisela Pérez Fuentes y Karla Cantoral Domínguez han argumentado que el consentimiento informado es una garantía primaria o un medio de protección al derecho a la salud si se toma en cuenta, como propone Luigi Ferrajoli, que es una obligación correspondida y establecida en algún texto normativo, y por tanto, protege el derecho de un sujeto.

No es un trámite
Si bien el consentimiento informado implica un respaldo jurídico, su alcance va más allá de lo normativo administrativo debido a que implica la obligación de informar a la persona sobre el procedimiento médico o de investigación antes de que tome la decisión de participar en él, someterse a una intervención, tomar un tratamiento o realizarse un proceso diagnóstico.

Algunos comités de bioética de México y autores como Marcia Mocellin consideran que es un proceso de respeto a la autonomía de las personas cuyo deber ser es asegurar que la persona tenga suficiente información para decidir libremente.

Este proceso no debe ser un impedimento para la atención a la salud ni debe consistir sólo en la firma de un papel que no garantice el verdadero consentimiento de la persona y sea un documento en el que se autorice a la parte médica su proceder.

Más bien debe ser la manifestación de la actitud responsable y bioética del personal médico que no sólo priorice a la salud sino al máximo bienestar de acuerdo con los valores u objetivos de cada persona.

Para lograrlo, se requiere de información adecuada y transmitida en lenguaje simple y accesible. Autores que han reflexionado sobre el proceso han establecido diferente número de pasos para propiciar una libre decisión alejada de alguna influencia ajena al interés del individuo.

De manera simplificada, la Guía Nacional para la Integración y el Funcionamiento de los Comités de Hospitalarios de Bioética propone que el proceso consta de dos partes: el derecho a la información, consistente en brindar información sobre todo lo relativo al proceso de atención y dar a conocer los riesgos, los beneficios físicos o emocionales, la duración y las alternativas, si las hubiera, y el derecho a la libertad de elección, consistente en que una vez informado de manera adecuada, el individuo tiene la posibilidad de otorgar o no el consentimiento para que se lleven a cabo los procedimientos.

Sólo en casos de urgencia, los médicos tienen la posibilidad de recurrir a la figura del privilegio terapéutico hasta lograr la estabilización del paciente y poder informarle a él o a familiares sobre los procedimientos a los que se le sometió, los cuales deben quedar asentados en el expediente clínico.


Las reglas actuales

La Norma Oficial Mexicana del Expediente Clínico señala que el consentimiento informado debe ser expresado y comprobado por escrito, mediante un formulario firmado que será parte del expediente clínico cuando haya hospitalización en pacientes psiquiátricos, por mandato judicial, urgencia, peligro de quienes viven con él y riesgo de suicidio, entre otros; intervención quirúrgica; procedimientos para el control de la fertilidad; participación en protocolos de investigación, procedimientos diagnósticos o terapéuticos que impliquen riesgos físicos, emocionales o morales; procedimientos invasivos; procedimientos que produzcan dolor físico o emocional o que sean socialmente invasivos y que provoquen exclusión o estigmatización.

La Ley General de Salud establece en su artículo 77 bis 37 que los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud tienen derecho a “recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de su salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos diagnósticos, terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen” y a “otorgar o no su consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos”.


La condena social del VIH
En México, según datos de la Encuesta Nacional sobre Discriminación 2010, 36 por ciento de los encuestados de entre 12 y 29 años dijo no estar dispuesto a vivir con una persona con VIH. La cifra no varió en la población adulta, pues alrededor de un tercio afirmó lo mismo.

En el caso de la Encuesta sobre Discriminación en la Ciudad de México 2013, se registró que la enfermedad que padece una persona es una de las principales causas de discriminación en la capital mexicana y 88 por ciento de los participantes consideró que existe discriminación hacia las personas VIH positivas, siendo el temor al contagio (20 por ciento) y el impedir acercarse a otra persona (19 por ciento) las principales formas de discriminación.

Ante esta realidad, se consideró a la detección del virus como un procedimiento socialmente invasivo que puede ser causante de exclusión o estigmatización, y por tanto, requiere de un consentimiento que anteceda al diagnóstico.

Desde los años noventa, la Norma Oficial Mexicana 010, específica para la atención del virus, señala que la detección del VIH/sida no debe ser considerada como causal médica para afectar los derechos humanos fundamentales o disminuir las garantías individuales estipuladas en la Constitución, y por tanto, su diagnóstico debe regirse por los criterios de consentimiento informado y confidencialidad que consisten en que la persona que se someta a análisis debe hacerlo: con conocimiento suficiente, en forma voluntaria, con autorización por escrito de la persona o, en su caso, huella dactilar, y con la garantía de que el servicio de salud al que acude respetará su derecho a la vida privada y a la confidencialidad del expediente.

Detección sin excepción
En Estados Unidos, el Centro para la Prevención y el Control de las Enfermedades (CDC, por sus siglas en inglés) determinó en 2006 eliminar la consejería previa, el consentimiento informado y la posconsejería para la aplicación de una prueba de VIH con el argumento de que 25 por ciento de las infecciones por el virus no eran detectadas y que alrededor de 40 por ciento de la nuevas infecciones eran conocidas hasta un año después de haberse suscitado.

Así, las autoridades sanitarias consideraron que para mejorar los niveles de detección del virus, las pruebas de VIH deben ser aplicadas a toda persona entre los 13 y 64 años y a todas las mujeres embarazadas como parte de una rutina médica sin excepción salvo que la propia persona exprese de manera explícita su negación a realizarse la prueba. De esta manera, la responsabilidad médica recae en informar a las personas sobre qué pruebas se llevarán a cabo, y en caso de alguna duda, responder al respecto.

Algunos de los beneficios argumentados por el CDC fueron: la oportunidad de detectar de manera más temprana las nuevas infecciones y obtener mejores resultados con el suministro de medicamentos, disminuir las tasas de bebés nacidos con el virus, reducir el estigma asociado a la prueba y conminar a las personas seropositivas a proteger a sus compañeros sexuales.

A un lustro de la modificación, el CDC reportó que 14 estados y el Distrito de Columbia han logrado aplicar la prueba a más del 44 por ciento de la población de entre 13 y 64 años. Sin embargo, 33 entidades están por debajo del 42 por ciento y tres entre el 42 y 44 por ciento. La meta en la Unión Americana para 2015 es incrementar la aplicación de la prueba en cuatro por ciento a fin de alcanzar la meta de 44 por ciento en todo el territorio estadunidense.

Para reflexionar
Independientemente de que en algunos países el consentimiento informado tenga categoría de derecho humano, en otros sea un trámite regulado ante las instituciones de salud o en algunos ya se haya suprimido, el concepto y su traslado a la aplicación en la vida cotidiana de las personas debe garantizar acceso suficiente a la información con evidencia científica a través de diversos mecanismos (educación, campañas, sitios especializados) y la autonomía del individuo para decidir (únicamente él), en este caso concreto, sobre si desea o no saber si vive con VIH.




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