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Condóminos insolventes podrán pagar con trabajo

Deberán acreditar que no cuentan con recursos para pagar cuotas o adeudos

Comenzarán a aplicar este miércoles las reformas a la ley en la materia

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Conjunto habitacional sustentable ubicado en Aldana 11, en la colonia Ampliación Cosmopolita, en AzcapotzalcoFoto Guillermo Sologuren
 
Periódico La Jornada
Miércoles 14 de enero de 2015, p. 35

A partir de este miércoles, el condómino que acredite que no cuenta con recursos para pagar sus cuotas o se encuentra en estado de insolvencia declarada, podrá cubrir su adeudo con trabajo en favor de su edificio. Lo anterior se estipula en la nueva Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles, cuyas reformas fueron publicadas ayer en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

En el artículo 56 de la citada ley se precisa que las cuotas ordinarias y extraordinarias no estarán sujetas a compensación, excepciones personales ni ningún otro supuesto que pueda excusar su pago, salvo que dicho condónimo acredite no contar con recursos o bien se encuentre en estado de insolvencia declarada. En ese caso, la asamblea podrá acordar que dichas cuotas pueden ser cubiertas con trabajo en favor del condominio.

Entre las facultades de la asamblea de condóminos está fijar las cuotas que se pagarán, así como el sistema o esquema de cobro que se seguirá, y determinar el interés que se cobrará por morosidad, el cual no podrá exceder de 9 por ciento anual, de conformidad con el Código Civil para el Distrito Federal.

Asimismo, elegir o relegir al administrador condómino o profesional, o en su caso revocar la designación, lo cual se informará a la Procuraduría Social, con el fin de que cancele el registro correspondiente.

Cuando los condóminos adviertan que existen contradicciones o inconsistencias en los estados financieros que presenta el administrador, se podrá solicitar la realización de auditorías por personal profesional autorizado.

Tanto el administrador condómino como el profesional dispondrán de un plazo máximo de 30 días naturales posteriores a su nombramiento para asistir a la capacitación o actualización que imparte la Procuraduría Social.

Su nombramiento deberá quedar registrado en el libro de actas de asamblea o la protocolización del mismo deberá ser presentada para su registro ante la procuraduría dentro de los 15 días hábiles siguientes a su designación. De no hacerlo en ese plazo, se le aplicará una multa equivalente a 100 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

El administrador durará en su cargo un año y sólo podrá ser relecto en dos periodos seguidos, y posteriormente en otros no consecutivos.

Cuando se elija a un nuevo administrador, el saliente contará con siete días naturales a partir de la nueva elección para entregar a su sucesor todos los documentos, incluyendo los estados de cuenta, libro de actas, valores, muebles e inmuebles y demás bienes que tenga bajo su resguardo.

En el caso de los miembros del comité de vigilancia, su nombramiento será por un año o hasta en tanto la asamblea no los remueva, y sólo podrán relegirse dos de sus integrantes por un periodo consecutivo.

Se señala que antes de iniciar un procedimiento ante la Procuraduría Social, el administrador de un condominio deberá llevar a cabo un proceso de conciliación, que puede incluir requerimientos, pláticas, notificaciones, exhortos, invitaciones o propuestas de convenio.

Se estima que en la ciudad de México hay más de 8 mil unidades habitacionales.