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No se acreditó que el partido fuese víctima de calumnia, determina el TEPJF

Amonestación pública al PRD por el uso indebido de la imagen de López Dóriga
 
Periódico La Jornada
Sábado 31 de enero de 2015, p. 15

Por el uso indebido de la imagen del periodista Joaquín López Dóriga en un espot, sin acreditarse que fuese víctima de calumnia, el PRD fue amonestado públicamente por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Los tres magistrados de la sala regional especializada ordenaron que el promocional Queremos ser tu voz permanezca fuera del aire. Ratificaron la decisión de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), aunque la enmendaron al plantear que no hubo calumnia.

Pablo Gómez, representante perredista ante el instituto, impugnará esta resolución en la sala superior del TEPJF, al considerar que la llamada telesala se está erigiendo como tribunal de justicia dejando de ser electoral. Esto, porque responsabiliza al PRD de violar derechos de terceros, o sea, la fama pública de López Dóriga, lo que no es materia electoral, sino civil.

Criticó el hecho de equiparar al partido con una autoridad gubernamental de la que se debe proteger a un periodista. Está muy bien que se cree lo del manto protector de los periodistas frente a los poderes, pero no frente a otros ciudadanos. Somos una organización de ciudadanos, dice la Constitución.

El consejero José Roberto Ruiz Saldaña, del INE, señaló que está por verse si se acredita la calumnia.

Ayer, en la sesión pública de la sala regional, el magistrado Felipe de la Mata Pizaña argumentó que López Dóriga goza de manto protector para el ejercicio pleno de su profesión, como sostiene el sistema interamericano de derechos humanos.

Sin embargo, los magistrados coincidieron en que es una persona pública y, por tanto, debe someterse al riesgo de que sus actividades privadas sean objeto de mayor difusión.

Las personas con proyección pública, justo por la labor de periodista, deben admitir una disminución a su vida privada; puede atemperarse el manto protector, siempre y cuando la información difundida tenga alguna vinculación con las circunstancia que le da proyección pública, explicó la magistrada Gabriela Villafuerte Coello.

Pero en este caso, los magistrados consideraron que se usó la imagen del titular del principal noticiero de Televisa, sin justificación alguna, al no haber referencias críticas respecto de su labor y tampoco debatirse las opiniones que pudiese haber manifestado como periodista.

Discreparon con el periodista y con el INE en que no se actualiza la calumnia, porque no hay imputación directa a su persona sobre un hecho o delito falso, máxime que la desaparición de determinadas personas aparece en signos de interrogación (en el anuncio) y no se hace imputación directa, añadió Clicerio Coello Garcés, magistrado presidente.

En otro tema, la sala resolvió que el mensaje de año nuevo del presidente Enrique Peña Nieto en cadena nacional no viola la equidad durante la contienda electoral. No hay elementos que impliquen propaganda electoral o promoción personalizada, estableció en relación con un recurso interpuesto por el senador panista Javier Corral.