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Listo, proyecto de dictamen sobre la iniciativa contra la desaparición forzada de personas

Proponen 40 años de cárcel y multa de $7 millones a servidores implicados en plagios

Particulares alcanzarían 30 años de prisión y el mismo monto, señala el documento legislativo

 
Periódico La Jornada
Viernes 6 de febrero de 2015, p. 34

Las penas máximas previstas contra servidores públicos para sancionar el delito de desaparición forzada será de 40 años de cárcel y multa de 7 millones 60 mil 403 pesos, mientras a particulares que cometan el delito la pena corporal alcanzará 30 años y la pecuniaria el mismo monto.

El proyecto de dictamen sobre la iniciativa del jefe de Gobierno, Miguel Ángel Mancera, que crea la ley para prevenir, eliminar y sancionar la desaparición forzada y la desaparición por particulares en el Distrito Federal, está lista para su aprobación la próxima semana en la Comisión de Admnistración y Procuración de Justicia de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), a fin de que se incluya en el próximo periodo extraordinario, en fecha aún por definir.

El proyecto prevé el caso de particulares que cometan el delito por orden, autorización, aquiescencia o con el apoyo de uno o más servidores públicos, con una pena de hasta 30 años de cárcel y multa de un millón 412 mil 80 pesos.

Las sanciones aumentarán hasta en una mitad sin que exceda el máximo previsto para prisión en el Código Penal (70 años), cuando la víctima directa pierda la vida, se realicen acciones tendientes a ocultar el cuerpo, la víctima sea sometida a tortura, actos crueles, inhumanos, degradantes, lesiones o violencia sexual; sea menor de edad, mujer embarazada, mayor de 70 años o pertenezca a un grupo o comunidad indígena; sea testigo de hechos delictivos; sea inmigrante o se realice para ocultar o dejar impune otro delito.

El presidente de la comisión dictaminadora, Antonio Padierna Luna, del PRD, resaltó que la norma reduce a dos meses el tiempo para poder realizar la declaratoria de ausencia por desaparición de una persona, que se lleva actualmente en tribunales hasta ocho años.

Esto, para efectos de que las víctimas indirectas, como es la persona con la que se tenía relación conyugal, hijos o padres, puedan disponer de los bienes.

Para esto, se señala que una vez que el juez civil admita la demanda de declaración de ausencia por desaparición, se publicarán al día siguiente, por única vez, los datos y fotografía de la víctima en la Gaceta Oficial y cinco veces con intervalos de 10 días naturales entre cada una en los periódicos de mayor circulación del Distrito Federal.

Transcurridos los periodos de publicación, si no hay noticias ni oposición, algún interesado y siempre que el juez posea pruebas suficientes de convicción, hará la declaratoria, la cual no implicará la extinción de la investigación para esclarecer los hechos.

El gobierno creará, además, el sistema de información de víctimas de desaparición, que estará a cargo de la Procuraduría General de Justicia y el Tribunal Superior de Justicia, ambos del Distrito Federal.