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La norma les da atribuciones para indagar algún conflicto de intereses, señalan

La SFP y su titular, con facultades para cumplir la orden presidencial: expertos

El obstáculo de Virgilio Andrade es que no deja de ser un empleado del Presidente, indican

 
Periódico La Jornada
Viernes 6 de febrero de 2015, p. 12

Especialistas en derecho administrativo sostuvieron ayer que la Secretaría de la Función Pública (SFP) y su actual titular, Virgilio Andrade, sí tiene atribuciones y facultades para cumplir la orden del presidente Enrique Peña Nieto.

Entrevistados por separado, los abogados Jesús Alberto Guerrero Rojas y Roberto Reyes Tinajero, el primero doctor en derecho con más de 20 años de experiencia en litigios contra funcionarios de la administración pública federal y, el segundo, catedrático de derecho administrativo sancionador en diversas universidades mexicanas, señalaron a La Jornada las leyes y artículos expresos que facultan a Andrade para indagar si la compra de la casa de la esposa del presidente Enrique Peña Nieto y la del secretario de Hacienda, Luis Videgaray, en Malinalco, son producto de algún conflicto de intereses.

En tanto, Óscar Arredondo Pico, investigador del área de Presupuesto y Obras Públicas del Centro de Análisis e Investigación Fundar, sostuvo que con el nombramiento de Andrade como titular de la SFP, Peña Nieto se ampara en un artículo transitorio del decreto de hace dos años que establece su desaparición.

Dijo que la decisión del Presidente de nombrar a un nuevo secretario, de una dependencia que había dejado colgada de alfileres con su decreto de enero de 2013, causa extrañeza, da señales encontradas y confusas, y la impresión de que se trata de un desastre.

Guerrero Rojas apuntó que lo que tiene claro es que Andrade, quien dijo que no tenía competencia para investigar porque la compra (de la casa de Angélica Rivera y de Videgaray) no es competencia de la SFP, sí tiene facultades para investigar, porque de lo contrario estaría mintiendo o desconoce las leyes que regulan a la secretaría.

El artículo sexto del reglamento interno de la SFP dice textualmente, indicó, que el titular de esa dependencia tendrá las siguientes facultades no delegables: (fracción III) Desempeñar las comisiones y funciones que el Presidente de la República le confiera y mantenerlo informado sobre el cumplimiento de las mismas.

Apuntó que otra normativa que le da facultades a la SFP para cumplir con lo ordenado a Andrade es la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, dijo Roberto Reyes Tinajero.

Tanto Reyes Tinajero como Guerrero Rojas coincidieron en que el principal obstáculo que tiene Virgilio Andrade es que sus funciones no parten de un puesto gubernamental independiente, ya que no deja de ser un empleado del Presidente que terminará protegiendo los actos ilegales de su jefe.