Sociedad y Justicia
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Estancias infantiles deberán recibirlos de inmediato, aun sin estar preparadas

Invalida la Corte norma sobre menores con discapacidad no dependientes en BC

Dos ministros creen que la medida es discriminatoria y debería haberse dado un plazo adecuado

 
Periódico La Jornada
Miércoles 11 de febrero de 2015, p. 41

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó ayer que se deje de aplicar en el estado de Baja California la normativa que establece que los centros de desarrollo infantil brindan cuidado temporal a menores con discapacidad no dependientes y emplazó al Congreso de esa entidad a que en el próximo periodo ordinario de sesiones modifique todo el contexto normativo para adecuarlo a un modelo inclusivo, sin ningún tipo de discriminación.

Con la decisión, las guarderías de esa entidad tendrán que atender a los menores con discapacidad, aun cuando éstas no estén preparadas, ni cuenten con el personal capacitado para ello.

El ministro José Ramón Co–ssío, quien votó en contra del proyecto junto con Fernando Franco González Salas, lamentó la decisión (la cual calificó de discriminatoria) y cuestionó su eficacia, al señalar que se requería de un año para que el Congreso local no sólo armonizara su legislación con la normatividad federal e internacional en la materia, sino para que en ese tiempo se capacitara al personal de las guarderías para atender a los niños con discapacidad, se modificaran los inmuebles y se garantizaran apoyos a los menores para la implementación real de un nuevo sistema inclusivo.

Cossío propuso que la invalidez de la parte normativa del artículo 147 de la Ley de Salud de Baja California entrara en vigor a partir del primer día de enero de 2016 y que ese mismo día entrara en funciones el nuevo sistema inclusivo, a efecto de que los menores con discapacidad fueran admitidos en cualquier guardería, la cual ya estaría en condiciones de hacerlo.

La sola anulación de la ley, que sólo admitía en guarderías a menores con discapacidad no dependientes, es contraproducente, subrayó, porque en los hechos la Corte avaló un modelo general donde tendrán que ser admitidos en estos centros los menores de edad que estén en cualquier condición de discapacidad, sin que éstos centros cuenten con personal capacitado ni instalaciones adecuadas.

Advirtió, también, que con la decisión del pleno, la cual sólo compete al Poder Legislativo local, se mantendrá el modelo discriminatorio que fue impugnado vía acción de inconstitucionalidad por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra de los poderes Ejecutivo y Legislativo de Baja California.

La mayoría precisó que la invalidez de la frase no dependientes del artículo 147 de la Ley de Salud entra en vigor de inmediato (la notificación de la decisión a las autoridades estatales es cuestión de horas) y que no hace falta que el Congreso emita alguna declaración al respecto.