Sociedad y Justicia
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Responde a los intereses de las grandes empresas, señala propuesta ciudadana

El dictamen de Ley General de Aguas tiene visión privatizadora y represiva: expertos

Su ejecución se apoyaría en la fuerza pública

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Periódicamente el DF sufre reducciones en el suministro por obras en el Sistema Cutzamala; aquí, entrega del agua mediante pipas en un predio de IztapalapaFoto Alfredo Domínguez
 
Periódico La Jornada
Domingo 8 de marzo de 2015, p. 33

La Ley General de Aguas que se discute en la Cámara de Diputados tiene una visión privatizadora y represiva y fue elaborada por el gobierno federal para dar respuesta a las necesidades de las grandes empresas nacionales y extranjeras que explotarán los hidrocarburos, con el consecuente despojo a los pueblos indígenas, advirtió el investigador Pedro Moctezuma Barragán, integrante del equipo de académicos y personalidades de la sociedad civil que elaboraron una iniciativa ciudadana presentada ya en el Senado.

Moctezuma Barragán y Elena Burns dieron a conocer ayer un documento con los 10 puntos más preocupantes de la iniciativa que se aprobó ya en comisiones y se pretende votar ante el pleno el martes en San Lázaro, análisis que hicieron llegar también al Senado.

Los académicos advierten que la llamada ley de aguas de Korenfeld pretende tomar decisiones sobre el líquido vital a espaldas de la ciudadanía y ejecutarlas con el apoyo de la fuerza pública.

En los artículos 55 a 57 de esa ley se establece que sólo los concesionarios tendrían voz y voto en los consejos de cuenta y “tanto los presidentes municipales como el jefe de Gobierno del Distrito Federal y las corporaciones extranjeras seguirán controlando los sistemas de agua y saneamiento.

En el artículo 263 se da la facultad a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) de solicitar el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir con sus determinaciones.

Integrantes de la Coordinadora Nacional Agua para Todos, Agua para la Vida, resaltaron que otro de los puntos preocupantes de la iniciativa gubernamental próxima a aprobarse en la Cámara de Diputados es que avanza a la privatización del agua mediainte la concesión de grandes obras hidráulicas en torno a grandes ciudades y de los sistemas municipales y de saneamiento, operados por particulares.

La reforma permite sobrexplotar cuencas y acuíferos y despojar a pueblos indígenas y campesinos de su agua para darla a grandes corporaciones. En ese sentido, las concesiones de aguas nacionales seguirán siendo otorgadas por la Conagua por periodos de cinco hasta 30 años, prorrogables, heredables y sujetas a dinámicas de compraventa, en violación de estudios de disponibilidad y a pesar de las afectaciones a ecosistemas y terceros, de acuerdo con los artículos 88 al 112.

En los artículos 160 y 161 se establece que al rentar sus parcelas, los comuneros y ejidatarios cederían sus derechos al agua y al pasar al dominio pleno, tendrían que solicitar una concesión. La Conagua manejaría bancos de agua para “proyectos energéticos.

En ese contexto, la única obligación de la autoridad sería garantizar un promedio de 50 litros diarios a los habitantes en asentamientos humanos.

La ley, recalcan, garantiza la recuperación de inversiones a través de tarifas blindadas ante la presión social –artículos 250, 256, 257 y 258–, mientras que los gobiernos tendrían que subsidiar las tarifas a poblaciones vulnerables.

Asimismo, la ley asegura el agua para uso minero y para el fracking, ya que el uso del líquido en la explotación de minas no requerirá concesión y la fractura hidráulica cabría dentro de la definición de uso industrial.

Los académicos resaltan que la ley sigue ofreciendo impunidad a los contaminadores del líquido. El artículo 39 a la letra marca que El Estado promoverá la participación voluntaria en esquemas de auditoría y evaluación en el sector hídrico para cuantificar el cumplimiento de la normatividad.

De igual manera se permite evadir responsabilidades por la mala calidad del agua potable. En contraparte, establece sanciones de mil a 50 mil días de salario mínimo –artículos 268 y 270– para quien realice obras de exploración, de estudio, minitoreo y remediación, sin contar con el permiso de la Conagua. Ello significa prohibir el estudio de la situación real del agua.

Partidos cuestionan supuestos de la iniciativa

Roberto Garduño

El dictamen de Ley General de Aguas a votarse el martes próximo en la Cámara de Diputados induce a la privatización total de los recursos naturales y la infraestructura relacionada con el agua, contempla pasar a la omisión en aquellos procedimientos en los que ocurra contaminación de acuíferos subterráneos, y garantizará que miles de millones de metros cúbicos de agua, implicados en operaciones de trasvase, ahora se destinen sin restricción alguna al método de facturación hidráulica (conocido como fracking).

Los partidos que se oponen al citado dictamen en la Cámara de Diputados señalaron que el documento impide la plena realización o propicia la violación abierta y sistemática del derecho al acceso al líquido, perpetuando las condiciones de inequidad y acaparamiento del recurso.

El mandato para derogar la Ley de Aguas Nacionales (LAN) vigente buscaba transformar el actual régimen de concesiones, pero lejos de eso, los pocos cambios que se hicieron operarán en favor de los grandes concesionarios.

La materialización del derecho humano en relación con la concesión de uso doméstico lo reduce a un asunto de acceder y disponer agua mediante acarreo con baldes, cubetas y jícaras.

De tal forma, la regulación del uso doméstico tiene la función de garantizar el derecho humano al agua por ser una excepción al régimen de concesiones siempre que se realice por medios manuales, lo que asegura que el volumen utilizado servirá para satisfacer las necesidades básicas de consumo personal y del hogar.

En su articulo 146, el ordenamiento refiere que el uso doméstico es la aplicación de aguas nacionales para consumo, higiene del hogar y aseo personal, incluye el riego de jardines y de árboles de ornato, así como el abrevadero de animales domésticos que no constituya una actividad lucrativa.

No se requiere concesión de aguas nacionales para uso doméstico siempre que se realice por medios manuales y no se desvíen de su cauce ni se produzca una disminución significativa en su caudal. Son medios manuales la fuerza humana directa o ésta ejercida a través de dispositivos mecánicos.

El dictamen manifiesta que los concesionarios de las aguas nacionales y de la infraestructura hidráulica federal, con la nueva ley podrán disponer de las aguas nacionales y de la infraestructura hidráulica federal hasta por 70 años.