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Antes se requiere una reforma constitucional: De la Peña

La CNDH insta al Senado a elaborar una ley sobre desaparición forzada
 
Periódico La Jornada
Miércoles 18 de marzo de 2015, p. 7

El presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), Luis Raúl González Pérez, convocó al Poder Legislativo a acelerar los trabajos para aprobar una ley general que regule la desaparición forzada de personas conforme a los estándares internacionales, como recomendó la Organización de Naciones Unidas (ONU).

En un escrito que envió al Senado, el ombudsman manifestó su disposición a trabajar conjuntamente con esa cámara del Congreso en la elaboración de la ley, y pidió que elaboren políticas públicas para la búsqueda de personas desaparecidas y la reparación integral del daño.

En el escrito enviado a los integrantes de las comisiones de Justicia y de Derechos Humanos, González Pérez destaca que la CNDH comparte la preocupación por impulsar acciones para elaborar un nuevo ordenamiento en materia de desaparición forzada, esfuerzo que requiere del compromiso de los distintos niveles de gobierno y de la Cámara de Senadores.

Agrega que reconoce los esfuerzos realizados por el Poder Legislativo para lograr la elaboración y promulgación de esa ley, razón por la cual es necesaria su materialización en un ordenamiento legal que adecue el tipo penal de desaparición forzada conforme a estándares internacionales.

El comité de expertos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que lleva a cabo una investigación por la desaparición de los 43 estudiantes de la Escuela Normal Rural Raúl Isidro Burgos, de Ayotzinapa, Guerrero, instó también a legislar en la materia.

Al respecto, la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Senado, Angélica de la Peña (PRD), comentó que se requiere primero una reforma constitucional para que el Congreso pueda legislar en la materia.

Hay 11 iniciativas en el Senado. La más reciente fue presentada por el panista Roberto Gil Zuarth, en la que se destaca que la desaparición forzada de personas puede ser cometida por servidores públicos directamente o por particulares que actúen con la aquiescencia de aquellos, y propone crear un tipo penal equiparado para las desapariciones cometidas exclusivamente por particulares, las cuales son conocidas como desaparición involuntaria de personas.

Propone que ese delito se sancione con pena de 25 a 50 años de prisión y multa de 2 mil a 4 mil días de salario mínimo.

Dicha condena será de 30 a 55 años de prisión y de 4 mil a 6 mil días de multa si concurre alguna de las siguientes circunstancias: que cometa la desaparición quien ejerza autoridad o jurisdicción; en agravio de persona con discapacidad, contra un menor de 18 años, mayor de 60 o mujer embarazada, y que quienes perpetren el delito obren en grupo, entre otras.