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Las inserciones pagadas no son delito

Amparo de SCJN contra prisión por difamación
 
Periódico La Jornada
Viernes 20 de marzo de 2015, p. 17

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a una persona condenada a pena de prisión de seis meses por el delito de difamación, por publicar una inserción pagada en un periódico de Monterrey, Nuevo León, en la que reproducía encabezados periodísticos que atribuían actos de corrupción contra un ex funcionario que comenzaba su campaña política para un puesto de elección popular.

Los ministros concluyeron que el interés público autoriza la intromisión y permite que prevalezca la libertad de expresión y el derecho a la información sobre la personalidad del funcionario en cuestión.

La inserción reproducía algunos encabezados periodísticos publicados con anterioridad contra Juan Pablo Hinojosa Canales, quien fue coordinador de asesores del ex alcalde de Monterrey, Adlaberto Madero, a quien se le señalaba por presuntos actos de corrupción.

Al conceder el amparo al quejoso, José Luis Santos Barrera, los ministros señalaron que es válido que, en ejercicio de la libertad de expresión, cualquier persona puede pagar una publicación en prensa mediante la cual haga imputaciones en contra de otra que sea o haya sido funcionario público, con las restricciones que la Constitución y los estándares interpretativos señalan.