Número 225
Jueves 9 de Abril del 2015


Director fundador
CARLOS PAYAN VELVER

Directora general
CARMEN LIRA SAADE

Director:
Alejandro Brito Lemus



 


Católicas por el Derecho a Decidir

SCJN pone a prueba al Estado de México en la investigación de feminicidios

Mariana Lima Buendía tenía 29 años de edad cuando fue encontrada muerta en su casa, el 29 de junio de 2010. Su madre, Irinea Buendía, narra que cuando llegó al lugar de los hechos, observó que el cuerpo de su hija estaba mojado y presentaba rasguños y golpes. En diversas ocasiones Irinea denunció ante la Procuraduría General de Justicia del Estado de México (PGJEM) la violencia grave que constantemente sufría su hija y que en reiteradas ocasiones fue amenazada de muerte por su esposo Julio César Hernández Ballinas, un policía judicial del Estado de México. A pesar de estos antecedentes, la autoridad determinó que la muerte de Mariana fue un suicidio, aún cuando no se llevaron a cabo las diligencias mínimas que obligaba el Protocolo de Actuación en la Investigación del Delito de Homicidio desde la Perspectiva del Feminicidio, vigente en ese año.

En 2011 Justicia, Derechos Humanos y Género y Católicas por el Derecho a Decidir, organizaciones integrantes del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF) empezaron a acompañar el caso de Mariana Lima. Despues de cinco años de luchar por que el feminicidio de su hija no quedara impune, y tras agotar todos los recursos jurídicos disponibles, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le dio la razón a Irinea Buenadía, al otorgarle un amparo y ordenar la investigación de la muerte de Mariana a partir de la hipótesis de un feminicidio. Asimismo, reconoció las graves omisiones, negligencias y acciones deliberadas de la PGJEM para encubrir al agresor y obstruir la justicia durante la investigación del caso.

En un fallo histórico, la SCJN determinó por primera vez cuáles son las actuaciones específicas que las autoridades de procuración de justicia deben realizar en todos los casos de muertes violentas de mujeres y feminicidios registrados en el país, de acuerdo a los términos establecidos por la sentencia de "Campo Algodonero" y los más amplios estándares internacionales en la materia. Esto significa que en el caso específico de Mariana Lima, la PGJEM está obligada a investigar nuevamente el caso y realizar los siguientes peritajes: necropsia, criminalística, mecánica de lesiones, mecánica de hechos, posición víctiama-victimario, antropología social y psicosocial, y ampliación de testimoniales, entre otros. Asimismo, la Procuraduría deberá garantizar que el personal que realice estos peritajes acredite su amplio expertise y conocimiento en materia de violencia contra las mujeres y perspectiva de género.

La resolución de la Corte pone a prueba la procuración de justica del Estado de México ante la gravedad de los feminicidios. Una de las primeras acciones que tiene que emprender es ordenar la suspención temporal -y en su momento definitiva- de Julio César Hernández Ballinas del cargo de comandante de policía de investigación en la PGJEM, en tanto se realicen las investigaciones del caso y se determine su responsabilidad. Un segundo elemento indispensable de cumplimiento es que la Procuraduría ordene el inicio de las investigaciones a los funcionarios públicos que incurrieron en omisiones, negligencias y obstrucción de justicia en la investigación de la muerte de Mariana, para su sanción correspondiente.

La sentencia pone en evidencia que la violencia contra las mujeres es un tema de preocupación y de grave violación a los derechos humanos. Por lo anterior es urgente que el gobierno del Estado de México asuma su responsabilidad de garantizar el acceso a las mujeres a una vida libre de violencia, ya que desde el 2010 el OCNF ha denunciado que esta entidad tiene un patrón sistemático de violencia contra las mujeres, específicamente feminicida.




 


S U B I R