jornada
letraese

Número 225
Jueves 9 de Abril del 2015


Director fundador
CARLOS PAYAN VELVER

Directora general
CARMEN LIRA SAADE

Director:
Alejandro Brito Lemus



pruebate


 

¿Una Declaración de
Derechos de Internet?



La libertad en Internet supone un dilema que recién comienza a debatirse. Por un lado, se encuentra la necesidad de que la red sea un territorio libre de censura y que permita la coexistencia de todo tipo de información, de libre acceso para la mayor cantidad de personas posible. Por el otro, se hace patente la necesidad de que esa libertad no trasgreda derechos fundamentales de las personas, como aquél de manejar y controlar qué información suya permanece en la red y por cuánto tiempo. El jurista italiano Stefano Rodotà, coautor de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, reflexiona al respecto.

Stefano Rodotà*

¿Podría decirse que una Constitución para la Web, algo como una Declaración de Derechos, está tomando forma? Algunos hechos recientes justifican la pregunta. En los meses de abril y mayo de 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea emitió dos sentencias importantes relacionadas con el derecho a la privacidad: una declaró inválida una directriz europea que, por razones de seguridad, contemplaba modalidades desproporcionadas de recolección y almacenamiento de datos personales; la otra, por requerimiento de un ciudadano español, forzó a Google a borrar la liga que daba acceso público a una deuda suya.

También en aquel abril, Brasil aprobó una importante ley sobre derechos en Internet, el Marco Civil, y llevó a cabo una reunión en Sao Paolo donde la Declaración NETMundial sobre Gobernanza en Internet fue aprobada. La Comisión Federal de Comunicación tomó una decisión controversial que pone en duda la neutralidad de la red, y la Unión Europea está por aprobar una regulación profundamente innovadora sobre protección de datos personales.

No existen vínculos explícitos o formales entre estos diferentes hechos, pero todos muestran una preocupación ampliamente compartida sobre la imposibilidad de dejar la web solamente en manos de la lógica del mercado y la seguridad. Y sobre todo, contradicen la tesis de que la privacidad está muerta y que, como consecuencia, cualquier regla que apunte a garantizarla es inútil.

El mercado no compra las garantías individuales
Las reacciones a las revelaciones de Edward Snowden sobre la actividad de la Agencia Nacional de Seguridad de Estados Unidos causaron un revuelo global, recalcando cómo la presunta desaparición de la privacidad como una regla social (ahora contradicha por los
hechos) no es suficiente para justificar a quienes tratan con información personal, manejándola como si fuera de su absoluta propiedad. Y Mark Zuckerberg, luego de haber reconocido esta suposición, ha declarado que Facebook apoyará sustancialmente la protección de la privacidad.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea intervino con gran determinación al definir los criterios a seguir en el tratamiento de los datos personales, para los sujetos públicos y privados. Sus sentencias están basadas explícitamente en el artículo 8 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el cual reconoce la protección de datos personales como un derecho fundamental del individuo. La sentencia delimita dos importantes consecuencias de esta “constitucionalización” efectiva del tema de los datos.

En primer lugar, los intereses económicos de Google, y de los motores de búsqueda en general, no pueden prevalecer sobre un derecho fundamental que la Carta de Derechos sitúa en la sección dedicada a la dignidad de la persona. Y en segundo, la sentencia establece que las normas contenidas en las directrices europeas aplican para los buscadores que cuenten con una oficina corporativa en algún país de la Unión Europea.

Éste último es un logro tremendamente significativo, pues cuestiona la presunción de que los negocios multinacionales están exentos de cualquier forma de control. La idea de un mundo global desprovisto de leyes y sujeto solamente al poder ilimitado de los actores económicos es concretamente refutada. Por ello, no es arbitrario sostener que los primeros signos de una Declaración de Derechos en Internet están emergiendo, cuando la gente de Europa ha obtenido la garantía de gobernar libremente su esfera privada, sin importar quiénes manejan sus datos y dónde los almacenan.

El paso dado por el Tribunal de Justicia con esta sentencia, la cual podemos sumar al reconocimiento del “derecho a ser olvidado” –el derecho de las personas a que se borre la información de la web sobre ellas–, va en esta dirección y sus efectos probablemente irán más allá de las fronteras de la Unión Europea, pues los buscadores estadunidenses pueden verse obligados a modificar la forma en que manejan datos europeos.

Al declarar a los motores de búsqueda como controladores de la información en el tratamiento de datos personales, sin importar su país de origen, el Tribunal de Justicia no sólo ha dado particular importancia al “derecho a ser olvidado”, sino también una nueva relevancia a una serie de principios y derechos ya establecidos por las directrices europeas, a las cuales los motores de búsqueda han tratado de ignorar. La situación de legalidad ha sido de este modo reconstruida. Esto debe tomarse en cuenta cuando se examinen algunos argumentos que critiquen la sentencia del Tribunal como si hubieran introducido nuevos e inesperados criterios.

Los derechos también viven en la web
Recordaré brevemente los principios de finalidad, proporcionalidad y necesidad y la norma de la Directriz Europea 95/46, que da al sujeto titular de los datos el poder de objetar, por “razones legítimas e imperiosas”, el tratamiento de sus datos personales, aun cuando hayan sido recolectados de forma legal. Partiendo de estas premisas, se han hecho muchas solicitudes a los buscadores y éstas pueden ser clasificadas también como expresiones del “derecho a ser olvidado”.

Pero hoy en día estamos más allá de las normas o las directrices: el fundamento de esta garantía viene directamente de la Declaración de Derechos, la cual tiene el mismo valor jurídico de otros tratados europeos y ha otorgado la protección de datos personales el estatus de derecho fundamental. Ignorar esta novedad distorsiona la comprensión del profundo valor de la sentencia como un ladrillo en la más amplia construcción del proceso de los derechos constitucionales en la web.

Existe, más allá, una conexión significativa entre la sentencia del 8 de abril del Tribunal, la cual declaró ilegal la directriz europea sobre almacenamiento de datos, y la ya mencionada sentencia del 13 de mayo. Ambas hacen referencia a la necesidad de evitar que los “perfiles” de las personas sean construidos con base no sólo en información no deseada por la persona, sino también en lo que concierne a un contexto que puede distorsionar la imagen de la persona.

El aumento cuantitativo de información disponible ha determinado un cambio cualitativo que involucra la propia identidad de la persona; esto ha mostrado el enorme poder de Google y la necesidad de controlarlo tanto a nivel legal como social hasta el punto de que se ha dicho que Google es una víctima de su propio éxito. No es casual que exista un dicho que reza: “tú eres lo que Google dice que eres”, una consideración particularmente relevante para Europa, donde Google controla el 90 por ciento del acceso a Internet.

La línea trazada por las dos sentencias del Tribunal no sólo nos recuerda que las razones de seguridad no pueden justificar cualquier recolección de datos personales ni cualquier cantidad de datos almacenados, por un lado, sino también, por el otro, que existe el derecho a ser olvidado. Estas sentencias definen límites a la acción de sujetos públicos y privados, con el fin de garantizar a los individuos el derecho a construir su propia identidad.

Por su naturaleza radical, la sentencia relativa a Google ha atraído muchas críticas. El argumento del “prejuicio mercantil”, sin embargo, no toma en cuenta la recientemente instituida jerarquía entre derechos fundamentales e intereses económicos. El mercado no puede ser considerado como un tipo de ley natural que prevalece sobre todas las otras.

Existe una preocupación más grave sobre los potenciales riesgos a la libertad de expresión, en cuyo contexto el Tribunal ha sido cuestionado por no citar el artículo 11 de la Carta de Derechos Fundamentales que se refiere específicamente a este derecho. Pero el hecho de que el Tribunal ha sido todo menos desatento al problema queda demostrado por la exclusión del derecho a solicitar la desindexación de las llamadas “figuras públicas”.

Además, la sentencia subraya que “debería buscarse un balance justo, en particular entre los intereses de acceso y los derechos fundamentales del sujeto (titular) de los datos (…). Tal balance debería, sin embargo, depender, en casos específicos, de la naturaleza de la información en cuestión y su sensibilidad para la vida privada del sujeto de los datos y del interés del público en tener esa información.” De este modo, podemos asumir que la ansiedad sobre las amenazas de censura es excesiva. En todo caso, es usada para cuestionar una sentencia incómoda desde el punto de vista económico.

Más bien podríamos considerar la posibilidad de una medida defensiva de parte de los motores de búsqueda que, para evitar una contestación y, principalmente, solicitudes de reparación del daño, responderían favorablemente a todas las solicitudes de desindexación, operando así en una especie de “censura del mercado”. Pero esto, considerando las dinámicas generales del sector, parece ser una preocupación excesiva. Vale más la pena pensar sobre otros puntos:  la llamada “excepción periodística”, no contemplada en la sentencia dado el carácter económico de la actividad de Google; la posibilidad de que la sentencia sea aplicada más allá del contexto de los motores de búsqueda, hacia sujetos que no siguen el modelo de negocios (como es el caso de Wikipedia); la compresión de que la mayoría de solicitudes de cancelación o desindexación hasta ahora han estado basadas en la violación de los derechos de autor.

Así, hemos entrado en una fase de reflexión que seguramente requerirá una evaluación cuidadosa sobre cómo proceder en el balance de varios derechos e intereses en juego. Algunos temen que, con estos elementos como punto de partida, podríamos alcanzar una Web 3.0 dominada por el control que ejerzan los sujetos titulares de los datos sobre su información personal. Pero esta es una forma de distorsionar el tema. Tendremos que mirar a esa Web 3.0 como un espacio constitucionalizado, donde el “todopoderoso” u otros líderes mundiales no podrán considerarse a sí mismos exentos de las reglas y el control.

* Versión traducida y editada del artículo “An Internet Bill of Rights?”, publicado en la revista Eutopia. Ideas for Europe (www.eutopiamagazine.eu), el 31 de mayo de 2014.

 

 



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