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Con esa figura del arraigo se intentó consumar un fraude a la Constitución: Zaldívar

Anula la Corte la detención con control judicial aprobada por legisladores del DF

Los ministros discutirán el lunes otros artículos impugnados del código penal capitalino

 
Periódico La Jornada
Viernes 17 de abril de 2015, p. 10

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la detención con control judicial (equiparable al arraigo) por considerar que la restricción de la libertad sólo puede darse cuando está expresamente prevista en la Constitución.

Por unanimidad, los ministros declararon ayer la inconstitucionalidad del artículo 270 bis 1, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, el cual permitía dicha detención cuando el Ministerio Público acudía ante el juez y por la posibilidad de que el acusado evadiera la acción de la justicia, que la persona ocultara o falsificara elementos de prueba o que representara un riesgo para la integridad de la víctima, los testigos o la comunidad.

El ministro Arturo Zaldívar acusó a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) de consumar un fraude a la Constitución, ya que a sabiendas de que la Suprema Corte ya sentó jurisprudencia en el sentido de que las entidades federativas no tienen facultades para legislar en materia de arraigo (el análisis se hizo con base en la intención de los estados de aplicar esa figura en el caso de delitos graves), los legisladores capitalinos aprobaron en 2013 una norma similar para tratar de salvar el criterio de la Corte.

José Ramón Cossío cuestionó también que la detención con control judicial es ilegítima, porque se realiza antes de que se inicie el proceso penal y porque se hace para facilitar las malas condiciones de investigación que, en muchos casos, tienen desafortunadamente las policías.

Al dar la razón a las comisiones Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y de Derechos Humanos del Distrito Federal en la acción de inconstitucionalidad que presentaron en contra del citado artículo y del 271 bis 1, Zaldívar subrayó que tratándose de una violación clara y contundente a la Constitución y a los derechos humanos la norma es inválida.

El artículo referido señalaba que la solicitud de control judicial debía realizarla el Ministerio Público dentro de las 48 horas del periodo de detención en la averiguación previa, siempre que existieran datos que hicieran posible el hecho ilícito y la probable responsabilidad, y que se trate de un delito considerado grave, para lo cual el juez tenía un plazo máximo de cuatro horas para, en su caso, ordenar la detención hasta por cinco días prorrogable por otros cinco más, además de determinar el tiempo, modo y lugar donde se llevaría a cabo la detención.

La Corte continuará el próximo lunes con la discusión de otros artículos impugnados de la citada norma capitalina.