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Nuevo revés de la Corte al Código Penal del DF
 
Periódico La Jornada
Martes 21 de abril de 2015, p. 7

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que aun cuando el arraigo domiciliario puede considerarse un beneficio para la persona que enfrenta un proceso penal, si no está previsto en la constitución es ilegítimo.

Al declarar ayer la invalidez del artículo 271 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, que establecía el arraigo domiciliario cuando la pena máxima del delito no fuera superior a cinco años de prisión, los ministros consideraron que la norma, la cual preveía además la posibilidad de que el procesado no fuera privado de su libertad en los lugares ordinarios de su detención y que además de estar en su casa podría trasladarse a su trabajo, es inconstitucional.

Los ministros coincidieron en que la norma que entró en vigor el 14 de octubre de 2013 tenía una técnica jurídica deficiente por parte de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, lo que imposibilitaba su aplicación.

Tal como está planteada, tal como está regulada y como no es clara y contundente, además de que es imprecisa e indefinida, debe ser invalidada, subrayó Jorge Pardo Rebolledo, quien agregó: Entiendo la importancia de los medios alternos que trae consigo la reforma de 2008 y el nuevo sistema de justicia oral y acusatorio, pero esta disposición está diseñada para ser aplicada en el sistema anterior, no en el nuevo sistema que ya se aplica en la capital del país.

Ministros invalidan el arraigo domiciliario

Arturo Zaldívar agregó que, en todo caso, es más fácil obtener la libertad bajo caución que obtener este arraigo disfrazado en el domicilio. En todo caso, subrayó, no es un beneficio, creo que es un perjuicio, que no tiene reglas claras ni siquiera.

Los ministros dejaron sin efecto los supuestos que señalaba el citado artículo para que el procesado perdiera dicho beneficio, como: No presentarse ante el Ministerio Público cuando fuera requerido, pretender sustraerse de la acción de la justicia, haber abandonado a la persona lesionada o manejar en estado de ebriedad en casos de accidentes de tránsito, que el acusado desobedeciera las órdenes de Ministerio Público.

El pasado jueves, el pleno de la Corte invalidó la detención con control judicial (equiparable al arraigo), prevista en el artículo 270 bis uno del citado código, por considerar que la restricción de la libertad sólo puede darse cuando está expresamente prevista en la Constitución.