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Grupo MVS no ha enviado informes

Posponen audiencia para definir amparo a Carmen Aristegui

Posible, otorgar suspensión definitiva: abogado

 
Periódico La Jornada
Martes 28 de abril de 2015, p. 15

Debido a que Grupo MVS no ha enviado sus informes previos justificados en los que deberá manifestar si son ciertos los actos reclamados por Carmen Aristegui, el juez federal Fernando Silva difirió la audiencia programada para este lunes en el juzgado octavo de distrito en materia administrativa del Distrito Federal, a partir de la cual definirá si otorga medidas cautelares a la periodista.

Fuentes del Poder Judicial Federal informaron que este martes se conocerán el día y la hora que el juez Silva señale para la audiencia incidental, en la que no es indispensable la presencia de Aristegui.

El miércoles de la semana pasada un tribunal colegiado de circuito revocó la suspensión provisional que obligaba a Grupo MVS sostener una reunión de conciliación con la ex conductora de uno de los noticiarios radiofónicos de mayor audiencia a escala nacional.

Para el abogado civilista Xavier Cortina, socio de Javier Quijano Baz (ambos abogados de Carmen Aristegui), el juez Fernando Silva, hijo del ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Juan Silva Meza, sí tiene posibilidades jurídicas de otorgar una suspensión definitiva a la periodista.

En entrevista con La Jornada, Cortina expuso que el principio fundamental de la suspensión de amparo es que se mantenga la materia del mismo. “La suspensión existe para que no se pierda la materia del amparo. El mayor ejemplo es el de la orden de fusilamiento: se pide la suspensión para que no me fusilen, porque una vez fusilado ya no habría materia para el amparo.

“En ese sentido, existe una serie de principios: la suspensión no procede sobre actos negativos, tampoco se puede conceder sobre actos consumados ni sobre actos futuros de realización incierta. Sin embargo, para que se conceda la suspensión, al juez le basta con determinar si existe el principio jurídico que en la doctrina se conoce como apariencia del buen derecho y el de la ausencia de la medida.

“Entonces: el juez tiene que analizar esos dos supuestos. ¿Cual es la situación de hecho existente en el caso de la señora Aristegui? Y aquí podría decirse: como Carmen ya no está al aire, estamos frente a un hecho consumado. Bueno, pero aquí cabe una acotación: ciertamente no está al aire hoy, no estuvo ayer ni estuvo antier, pero puede estar mañana. Es decir, a Aristegui no la pueden restituir respecto del tiempo pasado, pero sí la pueden reinstalar respecto del tiempo que le falta en su contrato.

En ese sentido, no es que la suspensión sea retroactiva ni restitutoria de garantías, sino que busca cuidar que no se pierda la materia del amparo, y para ello se requiere que a Carmen se le reinstale en lo inmediato en el espacio radiofónico que tenía de lunes a viernes en MVS, expuso el abogado.