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La ley permite la división en varios juzgados: especialistas

Improcedente, unificar las 13 causas penales de Ayotzinapa

Prevén abogados que la petición de expertos de la CIDH no será cumplida

 
Periódico La Jornada
Miércoles 13 de mayo de 2015, p. 4

La Procuraduría General de la República (PGR) está facultada por la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada (LFDO) para dividir en varios juzgados las causas penales abiertas contra miembros del crimen organizado y para recluirlos indistintamente en los penales federales que hay dispersos en varios estados, informaron los abogados Felipe Rosales García, Fernando Alcántara Soria y Rogelio Garza García, con más de 20 años de experiencia en el litigio de asuntos penales.

En entrevista, los penalistas coincidieron en que la sugerencia del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) –de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)– de unificar en un solo expediente las 13 causas penales relacionadas con un centenar de detenidos por la desaparición de 43 normalistas de Ayotzinapa, no será cumplida por el gobierno federal, ya que la ley federal en materia de delincuencia organizada, vigente desde 1996, concede amplias facultades a la PGR para diversificar en varios juzgados las causas penales por un mismo hecho.

En específico, los abogados citaron el contenido de los artículos 42, 43 y 44 de la LFDO, los cuales posibilitan que la ‘‘prisión preventiva’’ se ejecute fuera del estado en que ocurrieron los hechos, pero únicamente para el caso de procesados o reos de alta peligrosidad, o cuando sus casos se vinculen con alguno de los ilícitos relacionados con esa norma especial, entre ellos secuestro, lavado de dinero o delincuencia organizada.

‘‘En la mayoría de los casos de delincuencia organizada, la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (Seido) envía a los detenidos a diversos penales federales y distribuye las consignaciones en varios juzgados, con el objetivo de salvaguardar la seguridad pública y evitar un rescate de reos’’, indicó Rosales.

En el mismo sentido, Alcántara indicó que estas facultades de la autoridad son violatorias de derechos humanos de procesados que no han sido condenados, pero la autoridad ministerial se justifica con el hecho de que la LFDO les permite la ‘‘competencia extraterritorial’’ para casos de delincuencia organizada.

Según consta en los artículos 42, 43 y 44 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, los requisitos para el internamiento a un centro penitenciario como el de Tepic, Nayarit, o el de Villa Aldama, Veracruz (que aunque no son de máxima seguridad, tienen características similares), son que los acusados tengan un perfil de alta peligrosidad (demostrado con un dictamen pericial) y que estén acusados de ilícitos relacionados con delincuencia organizada.

En el caso de los detenidos (la mayoría ex policías municipales) están acusados de delincuencia organizada y privación ilegal de la libertad.