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Sólo contempla delitos y violaciones cometidos contra civiles; incumple otros rubros

La Coridh califica de ‘‘insuficiente’’ la reforma legislativa sobre fuero militar

Pide al Estado mexicano un informe detallado sobre reparaciones pendientes a dos ecologistas

 
Periódico La Jornada
Martes 19 de mayo de 2015, p. 6

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Coridh) declaró que es ‘‘insuficiente’’ la reforma legislativa del Congreso mexicano en materia de fuero militar, pues se limitó dicho fuero para delitos y violaciones cometidos contra civiles, sin cumplir en su totalidad con las obligaciones establecidas por la Corte en varias sentencias emitidas.

Además, ordenó al Estado mexicano entregar a más tardar el 3 de agosto un informe detallado sobre todas las acciones adoptadas para cumplir con las reparaciones todavía pendientes en los casos de los campesinos ecologistas Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera, torturados por elementos militares.

En tanto que para el 5 de octubre, en un informe similar, deberá presentar los avances en los casos de la desaparición forzada del líder social guerrerense Rosendo Radilla Pacheco, ejecutado también por militares, así como de Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú, mujeres de la comunidad indígena Me'phaa del estado de Guerrero, que fueron violadas por miembros del Ejército.

En estos informes, el Estado mexicano deberá notificar los avances y las acciones no sólo para investigar, juzgar y sancionar los actos de tortura denunciados en estos casos, sino también sobre las medidas para fortalecer el registro de personas detenidas en el país y reformar el Código Penal Federal para tipificar adecuadamente la desaparición forzada de personas.

En las resoluciones que la Coridh emitió en su momento sobre todos estos casos se consideró que la competencia militar prevista en el artículo 57 del Código de Justicia Militar abarcaba delitos y bienes jurídicos que no eran propios del ámbito castrense.

En respuesta, en abril de 2014 el Congreso mexicano aprobó reformas a dicho código, las cuales fueron evaluadas hace unos días por la Corte Interamericana, cuyas conclusiones señalan que estas reformas sólo ‘‘dan cumplimiento parcial a las obligaciones’’ establecidas en sus resoluciones.

Desde el momento de las reformas, múltiples organizaciones de derechos humanos habían señalado que éstas no cumplían en su totalidad con las obligaciones fijadas por la Corte Interamericana, como destacaron los centros de derechos humanos de la Montaña Tlachinollan, Miguel Agustín Pro Juárez, Por la Justicia y el Derecho Internacional y la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de Derechos Humanos.

En un comunicado, estas organizaciones destacan que en ambas resoluciones, la Coridh insiste en que el Código de Justicia Militar, aun reformado, ‘‘autoriza la intervención del fuero militar en los delitos en que el imputado y la víctima sean militares, y en los delitos en que el imputado sea militar y no sea un civil el sujeto pasivo del delito o titular del bien jurídico’’. Un ejemplo de ello, dijeron, son los ilícitos contra la salud y la seguridad nacional, entre otros.

En consonancia con la Corte Interamericana, las organizaciones no gubernamentales señalaron que la actual legislación continúa sin adaptarse parcialmente a estándares jurisprudenciales y, por tanto, a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.